Decisión Nº C1776-20 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143113

Decisión Nº C1776-20 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC1776-20
Fecha02 Junio 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C1776-20

Entidad pública: Municipalidad de San Ramón.

Requirente: Francisco Arévalo Díaz.

Ingreso Consejo: 06.04.2020.

En sesión ordinaria N° 1102 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1776-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Francisco Arévalo Díaz en contra de la Municipalidad de San Ramón, fundado en que recibió respuesta incompleta a su solicitud, donde requirió el listado de patentes vigentes de la comuna, según se indica; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, remitió antecedentes complementarios a los otorgados inicialmente.

2) Que, en razón de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E7122, de 19 de mayo de 2020, solicitó a la parte reclamante que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, en atención a que este Consejo ha adoptado de manera transitoria realizar en lo posible sus respectivas notificaciones a las direcciones electrónicas disponibles de sus distintos...

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