Decisión Nº C1770-22 de Consejo de Transparencia de 14/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908174585

Decisión Nº C1770-22 de Consejo de Transparencia de 14/06/2022

Número de sentenciaC1770-22
Fecha14 Junio 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C1770-22

Entidad pública: Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas

Requirente: Sergio Serrano Elgueta

Ingreso Consejo: 11.03.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas, ordenando la entrega de los antecedente señalados por el organismo que fueron incorporados al trámite SIABC 40857, de caducidad de concesión marítima, con fecha posterior al 09 de julio de 2020.

Lo anterior, por cuanto el órgano no especificó ni detalló de qué manera la entrega de los antecedentes requeridos podría generar la afectación alegada, o la forma en que se vería perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, considerando, a su vez, que el solo hecho de existir una resolución pendiente de dictación, no constituye un motivo plausible para denegar su entrega; y a su vez, por ser parte interesada el reclamante en el procedimiento consultado.

Hay voto concurrente de la Consejera doña Natalia González Bañados quien accede a la entrega de los correos electrónicos solicitados sólo en la medida que sean parte del procedimiento, esto es, que hayan servido para notificar, para enviar alguna resolución o algún recurso, pero no cuando sean comunicaciones de índole privada entre las personas que tuvieron vinculación con dichos actos, recursos y/o expediente.

En sesión ordinaria N° 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1770-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de febrero de 2022, don Sergio Serrano Elgueta solicitó a la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas la siguiente información:

"solicito conocer todo antecedente, sean estos oficios, resoluciones, decretos, cartas ingresadas, correos electrónicos, actas, notificaciones, planos, etc, referido al trámite SIABC 40857, de caducidad de concesión marítima. Los antecedentes solicitados son de fecha posterior al 09 JUL 2020, fecha de emisión del oficio ORD 2425 que confiere traslado en procedimiento de caducidad estableciendo plazos de cumplimiento al concesionario.

Observaciones: "De acuerdo a la resol MDN N° 6092 del 20 JUL 2013, que dispone instrucciones para la aplicación de caducidad de concesiones marítimas, al emitir el oficio ORD 2425, de traslado al interesado, la autoridad establece obligaciones al concesionario."

2) RESPUESTA: El 10 de marzo de 2022, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 1654, indicando, en síntesis, lo siguiente:

Consultado el departamento de Asuntos Marítimos informó que los antecedentes solicitados se encuentran en etapa de análisis por lo que aún no existe un acto administrativo terminal que se pronuncie sobre el requerimiento ingresado bajo el Rol SIABC N° 40.857; por tanto, en virtud de la causal contemplada en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia se deniega la información pedida.

Ello por concurrir los dos requisitos copulativos para configurar la hipótesis de reserva invocada, toda vez que, los antecedentes contenidos en el expediente se utilizarán como base para dictación del correspondiente acto administrativo de término. En razón de lo anterior, divulgar dichos antecedentes, los cuales contienen información que aún está siendo objeto de revisión por parte de esta Subsecretaría, supone necesariamente adelantar y evidenciar aspectos aún susceptibles de ser modificados. Según la normativa aplicable y de acuerdo con la propia jurisprudencia del Consejo para la Transparencia contenida en la decisión del Amparo Rol C2121-14, entregar información de naturaleza preliminar supone inmiscuirse en el ámbito de decisión de un Ministerio en forma previa a la adopción de una medida en particular sobre la materia, afectando con ello claramente el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador.

3) AMPARO: El 11 de marzo de 2022, don Sergio Serrano Elgueta dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del...

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