Decisión Nº C1770-21 de Consejo de Transparencia de 01/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873574890

Decisión Nº C1770-21 de Consejo de Transparencia de 01/07/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha01 Julio 2021
Número de sentenciaC1770-21
Normativa aplicadaDFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,Ley de Transparencia ART-5 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-11 LETRA E

DECISIÓN AMPARO ROL C1770-21

Entidad pública: Municipalidad de Combarbalá

Requirente: Mario Vega Ibáñez

Ingreso Consejo: 17.03.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Combarbalá ordenando la entrega de la siguiente información:

i. Sumario administrativo del funcionario consultado, con todos sus antecedentes; por tratarse de información de naturaleza pública, sin que el órgano invocara causal de reserva o secreto alguna que ponderar que impidiera su entrega.

ii. Las liquidaciones de sueldo del Alcalde en el período consultado, tarjado los datos relativos a descuentos voluntarios, individualización de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio decisiones amparos roles C211-10, C3183-17, C3184-17, C4153-18 y C7829-20, entre otros.

Con todo, previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

Por su parte, se rechaza la entrega del sumario administrativo de la funcionaria consultada y de los decretos que fijan las remuneraciones del Alcalde; atendida la inexistencia de dicha información, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

En sesión ordinaria N° 1196 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1770-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de enero de 2021, don Mario Vega Ibáñez solicitó a la Municipalidad de Combarbalá la siguiente información:

1. Decreto alcaldicio N° 1.058, de 05/03/2018, cuyo documento ordenó sumario a don Alejandro Echeverría Jerez.

2. Copia autorizada de todo lo obrado en el sumario del funcionario indicado del año 2018, relacionado con los puntos 1 y 3.

3. Copia autorizada del decreto alcaldicio N° 2.377, de 25/05/2018, que determinó el cierre y sobreseimiento definitivo de don Alejandro Echeverría Jerez.

4. Copia autorizada de todo lo obrado en el sumario administrativo, que ordenó la Contraloría instruir a la funcionaria indicada, por haber falseado antecedentes en un recurso de protección, que ella dedujo patrocinada por el abogado Alejandro Echeverría Jerez, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la Serena, en contra de Contraloría por haber declarado ilegal su nombramiento y que le fue rechazado.

5. Copia de los decretos que determinan las remuneraciones que percibe don Pedro Miguel Castillo Díaz, en su calidad de Alcalde, en el transcurso de los años 2019, 2020 y 2021, igualmente requiero copias de las liquidaciones de pago del referido alcalde años 2019, 2020 y 2021.

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio NUM 243, de fecha 25 de febrero de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 11 de marzo de 2021, la Municipalidad de Combarbalá respondió a dicho requerimiento de información mediante ORD N° 319, de esa fecha, adjuntando la oposición del asesor jurídico - indicado en el punto 2 de la solicitud- quien señala "(...) vengo en presentar oposición a entrega de información (...) en razón de causal de reserva legal del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en los siguientes sentidos: 1. Resultando dicha entrega vulneración de la esfera privada personal, conteniendo información y declaraciones personales, que no resultan de interés para terceros, menos aún en el caso del solicitante, en consideración a su costumbre de efectuar acusaciones sin fundamento lo que lo ha llevado a ser condenado por injurias y calumnias e...

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