Decisión Nº C1764-21 de Consejo de Transparencia de 11/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868759914

Decisión Nº C1764-21 de Consejo de Transparencia de 11/05/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha11 Mayo 2021
Número de sentenciaC1764-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 2

DECISIÓN AMPARO ROL C1764-21

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.

Requirente: Jorge Barrera Rosas.

Ingreso Consejo: 17.03.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, referido a la entrega de los datos de las inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción, incluyendo el número de inscripción, año, registro y circunscripción, junto con el número de R. U. N. de las personas que indica.

Lo anterior por cuanto, la Ley de Transparencia no es la vía idónea para acceder a la información que consta en estas inscripciones, y a que la información solicitada forma parte de registros no accesibles al público, debiendo por tanto aplicarse el principio de finalidad consagrado en la ley sobre protección de la vida privada, en orden a que dichos datos deben utilizarse sólo para los fines para los cuales fueron recolectados, esto es, para la emisión de los respectivos certificados que den fe de los sucesos con efectos jurídicos que en ellos se consignan. Asimismo, la publicidad de dicha información puede constituir una infracción a lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada.

Aplica criterios contenidos en las decisiones de los amparos rol C1519-15, C2254-15, C3502-16, C2159-16, C1221-17, C6159-20, C600-21 y C603-21, entre otras, recaídas sobre solicitudes de información de análoga naturaleza.

En sesión ordinaria N° 1180 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1764-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de febrero de 2021, don Jorge Barrera Rosas requirió al Servicio de Registro Civil e Identificación, lo siguiente: "Agradecería respondieran a esta solicitud indicando los datos de inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción (vale decir, número de inscripción, año, registro si procede y circunscripción) y R. U. N. (si es que poseen), que figuren en vuestra base de datos de (...) Si existe más de una persona llamada así, por favor indicar. Indicar también datos de filiación (fecha de nacimiento)", indicando la identidad de las 10 personas que consulta.

2) RESPUESTA: El 12 de marzo de 2021, mediante Carta UTSI N° 1846, el órgano otorgó respuesta a la solicitud, denegando la entrega de la información y señalando en síntesis, que "el legislador ha fijado un régimen especial para acceder a sus registros públicos, mediante el cual la información relativa a una persona se entrega en forma individual a través de certificados y copias autorizadas, y en base al suministro previo de determinados datos, tales como el nombre o RUT, para poder acceder a los datos e información que en ellos se anotan. Por ende, fijado el régimen a este debe estarse", haciendo mención a las Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre la Protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado, al artículo 194 de la Constitución Política de la República y la ley N° 19.628.

Acto seguido, indicó que no se encuentra dentro de las funciones del Servicio la búsqueda de redes familiares a terceros, sino que se efectúa por medio de la recopilación personal a través de una búsqueda manual en los Libros Índices ubicados en las oficinas que señala, refiriéndose a lo dispuesto en el...

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