Decisión Nº C1760-21 / C176... de Consejo de Transparencia de 22/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873885400

Decisión Nº C1760-21 / C176... de Consejo de Transparencia de 22/06/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Inhabilitación)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha22 Junio 2021
Número de sentenciaC1760-21 / C176...

DECISIÓN AMPARO ROLES C1760-21 y C1762-21

Entidad pública: Subsecretaría del Interior

Requirente: Carmen Leonor Quevedo Lasala

Ingreso Consejo: 17.03.2021

RESUMEN

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Subsecretaría del Interior ordenando la entrega del expediente que rechazó la solicitud de Permanencia Definitiva de la reclamante; como, asimismo, copia de la carta de notificación enviada por Correos Chile, y de los antecedentes que acrediten que fue enviada a su domicilio; teniéndose por entregado, aunque extemporáneamente, junto con la notificación del presente acuerdo, el código de envio de la correspondencia consultada

Lo anterior, por cuanto el órgano se allanó a la entrega del expediente pedido y del código de envio de la carta consultada. Asimismo, por no invocarse causal de reserva legal, ni circunstancia fáctica que impida la entrega de copia de la carta de notificación remitida por correo postal, y los antecedentes que dan cuenta que fue remitida al domicilio de la peticionaria.

Atendido que lo pedido contiene datos personales y sensibles, al alero de la ley sobre Protección a la vida privada, previo a la entrega, se deberá acreditar la identidad de la recurrente. Con todo, teniendo en consideración el estado de catástrofe declarado en el país, producto de la pandemia a consecuencia del COVID-19, así como las directrices otorgadas por esta Corporación, se recomienda al órgano que realice la entrega efectiva de lo solicitado a la requirente o su apoderado, por un medio alternativo a la entrega de manera presencial.

La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en los presentes casos.

En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información roles C1760-21 y C1762-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de febrero de 2021, doña Carmen Leonor Quevedo Lasala solicitó a la Subsecretaría del Interior la siguiente información:

"Muy respetuosamente me dirijo a Uds., a fin de solicitar copia de todas y cada uno de los antecedentes, resoluciones, los motivos, las actuaciones y demás documentos que soportaron la decisión de la Subsecretaria del Interior / Dpto. de Extranjería y Migración, con respecto al rechazo a mi solicitud de Permanencia Definitiva la cual hice en fecha: 20/06/2019.

Asimismo, solicito copia del envío de la carta certificada por Correo Chile, el código de envíos de la misma, la copia de la CARTA. ya que NUNCA ME Llegó A MI DOMICILIO donde resido desde hace 3 años".

2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 17 de marzo de 2021, doña Carmen Leonor Quevedo Lasala dedujo los amparos roles C1760-21 y C1762-21 a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no...

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