Decisión Nº C1755-20 de Consejo de Transparencia de 02/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851602082

Decisión Nº C1755-20 de Consejo de Transparencia de 02/07/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC1755-20
Fecha02 Julio 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-21 N° 2,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C1755-20

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile

Requirente: John Francisco Ordóñez Sandoval

Ingreso Consejo: 03.04.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo, ordenándose a la Policía de Investigaciones de Chile que entregue al reclamante copia de su Declaración de Historial Personal y asimismo sus evaluaciones y puntajes en las diferentes etapas, por cuanto no ha acreditado que aquél contenga actividades de inteligencia, ni que se afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano y ha sido elaborado a partir de datos personales proporcionados por el propio solicitante. En virtud del principio de divisibilidad, se deberá tarjar la identidad y datos personales de terceros, así como cualquier antecedente que permita identificarlos en virtud de la Ley Sobre Protección de la Vida Privada, asimismo que se tarje cualquier dato sobre labores de inteligencia en el evento de encontrarse detallados en la información cuya entrega se ordena.

En sesión ordinaria N° 1111 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1755-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de marzo de 2020, don John Francisco Ordóñez Sandoval solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile la siguiente información: "Solicito información al concurso al cargo de Técnico Jurídico grado 12° al cual postule el día 08 de septiembre de 2019 con códico:"TECJUR-08". Necesito saber mis evaluaciones o puntajes en las distintas etapas del concurso las cuales fui pasando, hasta lo último que fue Investigación personal y familiar, y Etapa Médica. Después de esta última etapa de evaluación médica se me informa el día miércoles 11 de marzo de 2019 que no continuo en el proceso. Es por este motivo que necesito saber cuál fue la causa, motivo o razón por la cual no continué en el proceso de ingreso. Aclarando el largo tiempo de espera de 5 meses y el gasto económico que me significó en el pago de exámenes médicos de laboratorio e imágenes, más el test de drogas en Mutual y gastos en documentos solicitados, estando yo cesante y además dejando otras opciones y postulaciones de lado".

2) RESPUESTA: Mediante carta N°9689, de fecha 24 de marzo de 2020, la Policía de Investigaciones de Chile respondió a dicho requerimiento de información indicando, en síntesis, que el recurrente fue excluido del proceso de contratación debido a que no aprobó una etapa de selección considerada excluyente, específicamente la Investigación de Historial Personal. En dicho sentido, señalaron que de acuerdo al contenido de este, se encuentra amparado en el Título VII de la Ley 19.974, Sobre Sistema de Inteligencia del Estado, que establece la obligación de guardar secreto y la prohibición de divulgar la información contenida en dichos registros, no pudiendo acceder a ella. En razón de ello, invocan la causal contenida en el artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia. Asimismo, indican que este Consejo ha estimado que divulgar la información contenida en los DHP, podría eventualmente afectar los derechos de terceros que con sus declaraciones permitieron al Oficial evaluador fundar sus conclusiones acerca de la idoneidad del reclamante para ingresar a la institución, evidenciando sus identidades, domicilios u otros datos personales recabados en dicha investigación, los cuales se encuentran protegidos asimismo por la causal de reserva dispuesta en el artículo 21, N°2 de la ley en comento.

3) AMPARO: El 3 de abril de 2020, don John Francisco Ordóñez Sandoval dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado, en síntesis, en la respuesta negativa a la solicitud de información, ya que aluden a que existió un problema con su Declaración de Historial Personal. Finalmente indica que es un cargo técnico civil a contrata grado 12 al cual postulaba y no a ser policía propiamente tal.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Policía...

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