Decisión Nº C1739-19 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801412753

Decisión Nº C1739-19 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC1739-19
Fecha15 Abril 2019
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7

DECISIÓN RECLAMO ROL C1739-19

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 27.02.2019.

En sesión ordinaria N° 981 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1739-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 27 de febrero de 2019, la parte reclamante, quien solicitó la reserva de su identidad -en adelante NN. NN.-, dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, mediante el cual, señaló: "Mediante el presente solicito a usted, como representante de alguna área de gobierno transparente la eliminación de mis datos personales de la dotación de planta como ex funcionario de hospital público en la actualidad aparecen datos como mis nombres ,apellidos y sueldo en la página de gobierno transparente, desde 2010 no trabajo en servicio público por lo que no deberían aparecen mis datos personales ( de acuerdo al artículo 12 de la Ley N°19.628, de protección de la vida privada y al artículo 194 de la Constitución Política de la República, requiero la eliminación de todos los bancos de datos de mi persona en la pagina de gobierno transparente)" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la parte recurrente, de conformidad a los requisitos establecidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR