Decisión Nº C1737-20 de Consejo de Transparencia de 28/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746248

Decisión Nº C1737-20 de Consejo de Transparencia de 28/07/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC1737-20
Fecha28 Julio 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C1737-20

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA)

Requirente: Hernán Espinoza Zapatel

Ingreso Consejo: 02.04.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, referido a la entrega de información relativa a los centros de cultivos, con indicación de sus titulares y RNA que informaron la presencia de la enfermedad parasitaria "Caligidosis" y el uso de los pesticidas deltametrina cipermetrina, azametifos, emamectina y diflubenzuron, durante los años 2018 y 2019 en las Regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes.

Lo anterior, por no haberse acreditado en esta sede que la entrega de dicha información afecte los derechos comerciales y económicos de las empresas y atendido que existe un interés público asociado al conocimiento de tales antecedentes, al encontrarse vinculada con una materia que puede comprometer la salud pública.

Se aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3329-16, C3330-16, C2733-17 y C3136-19.

En sesión ordinaria N° 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1737-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de marzo de 2020, don Hernán Espinoza Zapatel solicitó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) la siguiente información:

"En el contexto de los amparos resueltos por el CPLT, roles C 3329-2016 y C 3330-2016, sumado a los fallos del CS (Corte Suprema) que acogieron recursos de su derecho de acceder a información relativa al estado sanitario de la Industria Salmonera, indica lo siguiente:

a) Solicita se le informe acerca de los centros de producción salmonera que informaron la presencia de la enfermedad parasitaria "Caligidosis" en los años 2018 y 2019, en las Regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, identificados estos por sus Titulares y RNA.

b) Para las mismas regiones arriba señaladas y para los centros de producción de salmónidos emplazadas en ellas, solicita el listado de aquellos que hayan declarado durante los años 2018 y 2019, el uso de los pesticidas para control de Caligidosis Deltametrina; Cipermetrina, AZAMETIFOS, Emamectina y Diflubenzuron y que se identifiquen estas instalaciones por su Titular y RNA".

2) TRASLADO A LOS TERCEROS INTERESADOS: El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura mediante ORD./DSA/N° 149916, de fecha 10 de marzo de 2020, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó a las empresas por cuyos antecedentes se consultan, la solicitud de acceso y su derecho a oponerse a la entrega de aquellos.

3) OPOSICIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS:

Australis Mar S.A.: mediante presentación de 10 de marzo de 2020, señaló que no autoriza a este Servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 20.285, para entregar a terceros la información solicitada, ya que de entregarse dicha información se afectaría gravemente los derechos e intereses comerciales y económicos de la empresa y se estaría atentando contra la normativa nacional de la libre competencia, específicamente el decreto ley 211, al tratarse de información confidencial, que sólo es entregada a la autoridad competente en cumplimiento de la normativa vigente. Con la información que se solicita se obtendrían antecedentes relativos al rendimiento productivo y estrategia productiva y comercial de Australis Mar S.A., lo que constituye información no divulgada y propia del giro acuícola, fundamental del proceso productivo del sector acuícola. Todo lo anterior, sumado a que la información que se entrega al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en esta materia no tiene por objeto la publicación de ésta, sino que el de permitir el ejercicio de sus potestades de fiscalización. En consecuencia, se trata de suministro de información privada de entidades sujetas a fiscalización.

Salmones Blumar S.A.: mediante presentación de 11 de marzo de 2020, señaló que se oponen a la entrega de cualquier información que obre en poder de Sernapesca, respecto de las materias solicitadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 212 y 4 de la ley N° 20.285, atendido a que dicha información significa que se haga pública la estrategia de producción de sus centros de cultivo, cuya titularidad es exclusiva de su representada, respecto de especies que no revisten la calidad de bien nacional de dominio público, lo que se traduce en que la empresa se encuentre en desventaja ante sus competidores chilenos, noruegos y del resto del mundo, quienes tendrían información sobre sus estrategias de producción, pudiendo afectar los precios, condiciones de venta y la posición de la empresa en el mercado.

Salmones Camanchaca S.A., Fiordo Blanco S.A. y Fiordo Azul S.A.: mediante correo electrónico de 16 de marzo de 2020, señaló que estiman que la entrega de la información afecta a las normas de la libre competencia y por ende, se formula expresa oposición a la entrega de cualquier información proporcionada al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura respecto de los centros de cultivo que tienen como titular a las mencionadas empresas, en virtud de los fundamentos contenidos en el artículo 212 y 4 de la Ley 20.285.

Cermaq Chile S.A., Nueva Cermaq Chile S.A., Sociedad Acuícola y Comercial Las Chauques Limitada y Salmones Humboldt SpA: mediante presentación de 13 de marzo de 2020, señaló que se opone a la entrega de la información, por cuanto ella no es pública, sino que son datos productivos de propiedad de la empresa. Indicó que la divulgación incorrecta de los datos puede conllevar un enorme menoscabo a la reputación comercial de la empresa, al establecer una relación inadecuada de su situación sanitaria, en circunstancias de que se han hecho esfuerzos enormes en el combate de la enfermedad (derecho a la honra establecido en el artículo 1924 de la Constitución Política de la República).

Cooke Aquaculture Chile S.A., mediante presentación de 11 de marzo de 2020, señaló que se opone a la entrega de la información, en virtud de lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, atendido a que su publicidad afecta derechos de carácter comercial y económico de sus representadas. Señaló además que su oposición se funda en que la información solicitada constituye información estratégica del giro de esa empresa, en virtud de la cual se adoptan decisiones relativas al procesamiento de los peces, y los distintos productos a elaborar con esos peces. Asimismo, la información respecto de los tratamientos que se efectúan cuando existe presencia de caligidosis en los peces afecta también las decisiones respecto del plan productivo que adoptará la empresa para los próximos ciclos productivos. De esta manera, la información solicitada tiene un efecto directo en el valor de la compañía, por lo que su publicidad, comunicación o conocimiento por parte de terceros ajenos a la empresa o terceros no afectos a cláusulas de confidencialidad, afectan directamente derechos de carácter económico de Cooke Aquaculture Chile S.A., cuya publicidad afecta al desenvolvimiento competitivo.

Cultivos Yadrán S.A., mediante presentación de 12 de marzo, señaló que se oponen a la entrega de la información, en virtud de la causal establecida en el artículo 212 de la ley N° 20.285, por cuanto la entrega de esa información afecta gravemente los derechos comerciales, ya que dice relación directa con la condición sanitaria de sus peces, que son el principal activo de la empresa, información de importancia estratégica y comercial. Indicó que la información exige mantenerla en secreto por corresponder al "secreto empresarial" que recoge la legislación nacional.

Empresas AquaChile S.A., Salmones Cailín S.A., Aquachile S.A.; Aguas Claras S.A., Salmones Maullín Limitada, Servicios de Acuicultura Acuimag S.A., Salmones Australes S.A., Exportadora Los Fiordos Limitada y Aysén SpA: en presentación de 13 de marzo, señaló que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información solicitada afecta los derechos de la empresa, particularmente los derechos de carácter comercial o económico, pues contiene información de carácter privado, que tiene valor comercial, es sensible y estratégica para la compañía, no es conocida ni fácilmente accesible para terceros, y es objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto, todo lo que configura la causal de secreto o reserva, establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Además, hacen presente lo dispuesto en el artículo 1921 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Así, estiman que poseen un derecho de propiedad sobre las concesiones y...

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