Decisión Nº C1735-21 de Consejo de Transparencia de 06/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876225064

Decisión Nº C1735-21 de Consejo de Transparencia de 06/07/2021

Número de sentenciaC1735-21
Fecha06 Julio 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C1735-21

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: Cristóbal Rivera Sepúlveda

Ingreso Consejo: 15.03.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, referido a la entrega de copia del recurso de reposición interpuesto por las empresas Thales en conjunto con la empresa Sonda S.A., de fecha 16 de diciembre de 2020, en contra de la resolución exenta N° 428, de 4 de diciembre de 2020, del Servicio requerido.

Lo anterior, por cuanto, se configura a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, al contener los documentos antecedentes cuya divulgación puede afectar los derechos económicos y comerciales de los terceros interesados, constituyendo además una vulneración a los principios de libre concurrencia y de igualdad de los oferentes.

A su vez, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de privilegio deliberativo, toda vez que, no se argumentó debidamente de qué manera la entrega del antecedente requerido podría generar la afectación alegada, o la forma en que se vería perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, teniendo además en consideración que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de reserva o secreto deben aplicarse en forma restrictiva.

En sesión ordinaria N° 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1735-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de febrero de 2021, don Cristóbal Rivera Sepúlveda solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación la siguiente información: "Solicito copia de recurso de reposición interpuesto por las empresas Thales DIS México, Thales Chile Limitada, Thales DIS USA, Thales DIS France S.A., Thales DIS Finland OY en conjunto con la empresa SONDA S.A., de fecha 16 de diciembre de 2020, en contra de la resolución exenta N° 428, de 4 de diciembre de 2020, del SRCeI, el cual, a su vez, fue resuelto mediante resolución exenta N° 24, de 22 de enero de 2021, del señalado Servicio y que fue publicado en la página web de Mercado Público el 1 de febrero de 2021".

2) RESPUESTA: El 26 de febrero de 2021, a través de Carta UTSI N° 1658, el Servicio de Registro Civil e Identificación respondió al requerimiento indicando que se recepcionaron cartas de oposición tanto de la empresa Sonda S.A. como de Thales DIS México, Thales Chile Limitada, Thales DIS USA, Thales DIS France S.A., Thales DIS Finland OY, en las que argumentaron afectación a sus derechos y fundaron su oposición a través de una serie de argumentos, los cuales reproduce. Indica que, por lo expuesto, y atendido el tenor del artículo 20 de la Ley de Transparencia, se encuentra impedido de proporcionar la documentación solicitada.

Señala que, asimismo, concurre la causal del artículo 21, N° 2, de la Ley 20.285, toda vez que, como han expresado los terceros, la publicidad, comunicación o conocimiento del documento requerido afectaría sus derechos de carácter comercial y económico.

Explica que el recurso de reposición solicitado contiene información sensible respecto a un proceso de licitación que se encuentra en curso, por lo que, al estar pendiente de resolución, resulta aplicable la causal del artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley 20.285. La publicidad de la información podría afectar el principio de igualdad de los oferentes ante las bases, consagrado en la Ley N° 18.575, en el artículo 8, inciso segundo, parte final, que preceptúa: "El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato". Asimismo, el Decreto N° 250, en el artículo 22, "Contenido mínimo de las Bases", N° 7, se refiere a este principio al establecer que las bases deberán contener, a lo menos "Los criterios objetivos que serán considerados para deducir la adjudicación". Por ende, esta publicidad iría en directo detrimento de unos los procesos licitatorios más grandes del país y que está referido a la contratación del servicio del Nuevo Modelo de Sistema de Identificación, documentos de identidad y viaje y servicios relacionados para el SRCeI.

Finalmente, precisa que toda la información referida al proceso licitatorio al cual se hace referencia se encuentra publicada en la página web de Mercado Público, por ende, resulta aplicable también lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 20.285.

3) AMPARO: El 15 de marzo de 2021, don Cristóbal Rivera Sepúlveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud, por las causales de afectación al debido funcionamiento del órgano y oposición de un tercero. Además, el reclamante hizo presente que la solicitud cumple con los requisitos establecidos por la Ley de Transparencia, pues se piden antecedentes vinculados y que son la causa directa de la dictación de la resolución exenta N° 24, de 22 de enero de 2021, del SRCeI.

Luego, la información solicitada no constituye antecedentes o deliberaciones que sirvan de base para la adopción de una resolución, medida o política, pues lo que se requirió es la presentación por medio de la cual las empresas interpusieron un recurso de reposición en contra de un acto de trámite en el proceso licitatorio, en concreto, la resolución exenta que aprobó las respuestas al foro de preguntas. Cabe destacar que dicho recurso se encontraba, a la fecha de la solicitud de información, resuelto por el Servicio, luego de lo cual el proceso licitatorio ha continuado con normalidad su curso. De este modo es claro que los antecedentes solicitados no tienen relación con la adopción de decisión, resolución, medida o política alguna.

A mayor abundamiento, el SRCeI no explica cómo o por qué considera que la información solicitada sirve de base para la adopción de una decisión o resolución, lo que difícilmente puede sostenerse considerando la naturaleza de la información pedida pues ella únicamente dice relación con la contratación de las consultorías, no con su desarrollo ni decisiones que podrían adoptarse a partir de las conclusiones de la consultora. De la jurisprudencia del Consejo se extrae que los servicios públicos deben justificar con suficiente especificidad por qué resulta aplicable la causal de reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia y fundamentar de qué manera, la entrega de la información afecta los bienes jurídicos que dicha norma cautela, sin embargo, el SRCeI no fundamenta, en modo alguno, de qué manera la entrega del recurso de reposición pedido afectarían el debido cumplimiento de sus funciones, así como tampoco se exponen razones que den cuenta de que la información corresponde a antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política.

En conclusión, la negativa del SRCeI es injustificada y errada, pues se aplica infundadamente una causal de secreto o reserva en que no es posible encuadrar los antecedentes requeridos, que sólo tienen relación con el antecedente directo a un acto administrativo expedido por un servicio público.

En relación con el primer argumento, aparece con claridad que la supuesta afectación a los derechos de carácter comercial o económico de terceros que produciría la publicidad o comunicación del documento requerido no es efectiva, ello, pues el SRCeI se encuentra legalmente habilitado para entregar documentos que contengan este tipo de información sensible, tarjándola del documento, pero entregándolo igualmente. Siendo así, y por no haber considerado esta posibilidad a la hora de responder la solicitud de información, resulta infundada la negativa del Servicio amparada en la causal del artículo 21, N° 2, de la Ley N° 20.285.

En relación con la segunda causal de secreto o reserva aplicada por el SRCeI, se observa que la supuesta afectación a los derechos de carácter comercial o económico de terceros que produciría la publicidad del documento requerido, no se encuentra fundamentada, no dándose razones para sostener que en la especie eso ocurriría. Más aún, incluso considerando que, hipotéticamente, concurriera esta causal de secreto o reserva, es posible que el Servicio igualmente haga entrega del documento requerido, en la medida que tarje de este aquellas partes que contengan información cuya publicidad pudiere afectar derechos de carácter comercial o económico de terceros. Sin embargo, el SRCeI directamente rechazó la solicitud, sin considerar esta posibilidad, omitiendo la exposición de motivos que le llevan a descartarla...

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