Decisión Nº C1708-22 de Consejo de Transparencia de 14/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908174459

Decisión Nº C1708-22 de Consejo de Transparencia de 14/06/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-12 LETRA B
Fecha14 Junio 2022
Número de sentenciaC1708-22

DECISIÓN AMPARO ROL C1708-22

Entidad pública: Hospital San Pablo de Coquimbo

Requirente: Iván Díaz Arancibia

Ingreso Consejo: 09.03.2022

RESUMEN

Rechazar el amparo deducido en contra del Hospital San Pablo de Coquimbo relativo a la entrega de copia de la resolución que instruye sumario consultada.

Lo anterior por cuanto del análisis de la solicitud formulada, se advierte la efectividad de lo argumentado por la recurrida, en orden a que la entrega de copia del documento aludido no fue especificada en el requerimiento.

No obstante, atendido a que el organismo acompaña copia del antecedente reclamado, no invocando circunstancias de hecho o causales de reserva legal que ponderar, teniendo presente la reiterada jurisprudencia de esta Corporación respecto al acceso de la información de la especie, y en aplicación del principio de facilitación establecido en la Ley de Transparencia, la referida resolución y su posterior rectificación serán remitidas al peticionario junto con la notificación del presente acuerdo, previa reserva de los datos personales de contexto.

En sesión ordinaria N° 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1708-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR