Decisión Nº C1704-19 de Consejo de Transparencia de 07/05/2019
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Número de sentencia | C1704-19 |
Fecha | 07 Mayo 2019 |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C1704-19
Entidad reclamada: Subsecretaría de Salud Pública.
Requirente: Rodolfo Ching Ching.
Ingreso Consejo: 26.02.2019.
En sesión ordinaria N° 988 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1704-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 26 de febrero de 2019, don Rodolfo Ching Ching dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en que la información relativa a las "Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas", "Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención", "Marco normativo aplicable" y "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", se encuentra incompleta, no está disponible en forma permanente y el acceso no es expedito.
2) Que, efectuada la revisión del banner de trasparencia del órgano reclamado, se constató que la información se encuentra disponible, su acceso es expedito, y no se advirtió qué antecedentes de los ítems reclamados no se publican, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E5235, de 22 de abril de 2019, solicitar a la parte subsanar su presentación en el sentido de especificar y aclarar la infracción cometida por el órgano reclamado. En el aludido oficio se advirtió expresamente a la parte recurrente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días...
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