Decisión Nº C1697-19 de Consejo de Transparencia de 12/02/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844953966

Decisión Nº C1697-19 de Consejo de Transparencia de 12/02/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC1697-19
Fecha12 Febrero 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-13,Ley de Transparencia ART-5

DECISIÓN AMPARO ROL C1697-19

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI)

Requirente: Soledad Luttino Rojas

Ingreso Consejo: 25.02.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).

Se tiene por entregada, de manera extemporánea, la información relativa a los funcionarios que participaron en la tramitación de su denuncia, procedimiento respecto de dicha denuncia y calidad de la reclamante en aquel, procedimiento respecto del ingreso de ciudadanos al Cuartel de Calama y si aquellos son registrados; y nómina de procedimiento disciplinarios respecto de un funcionario.

Se requiere la entrega de la siguiente información:

a) Las denuncias presentadas por la reclamante que ante el órgano reclamado, las que deberán ser otorgadas de manera presencial a aquella o a su apoderado con poder suficiente.

b) Los viáticos percibidos u otros beneficios otorgados a los funcionarios informados, en cumplimiento de sus obligaciones. En el evento de que alguno o todos ellos no hayan recibido aquellos, deberá informar dicha situación expresamente a la reclamante y a este Consejo.

c) Copia del libro de novedades de fecha 15 de noviembre de 2013, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener.

d) "Copia de los procedimientos disciplinarios aplicados al funcionario consultado, con anterioridad al 15 de noviembre de 2013. En el evento de que no se haya realizado investigación alguna a su respecto, deberá informar dicha situación tanto a la reclamante como a este Consejo.

Todo lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual la PDI no ha acreditado su entrega, ni ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegación.

También, se requiere que derive la solicitud en la parte relativa a "Copia de las instrucciones de primeras diligencias ordenadas por el fiscal de acuerdo al procedimiento de fecha 15-11-2018..."; "Nómina y Medios de entrevistas a testigos del delito denunciado" y "Copia declaración de la suscrita, de fecha 15-11-2018 en el cuartel de la PDI, por denuncia procedimiento irregular del procedimiento, como funcionario que estaba al mando del cuartel el día 15-11-2018"; de ser pertinente, al Ministerio Público, en virtud de ser el órgano competente para conocer de aquella.

Se rechaza el amparo respecto de los criterios utilizados por un funcionario para la elección de testigos del hurto denunciado, por tratarse del ejercicio del Derecho de Petición establecido en la Carta Fundamental y no una solicitud conforme a la Ley de Transparencia. Así como también, respecto de la individualización de los funcionarios que habrían participado en un "procedimiento irregular" con fecha 15 de noviembre de 2013, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información solicitada.

Finalmente, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 1073 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1697-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de enero de 2019, doña Soledad Luttino Rojas solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile - en adelante también PDI-, lo siguiente:

a) "Copia íntegra del expediente de denuncia que incluyan todos los documentos ingresados por la suscrita (Calama, Antofagasta y Santiago, Sr. Director Nacional de la PDI como a la Sra. (...), por procedimiento irregular del Sr. (...) de fecha 15-11-2013. Inclúyase la investigación sumaria realizada. Entréguese por orden cronológico y foliado (de acuerdo a Reglamento De Sumarios e investigaciones sumarias como la ley 19880)".

b) "Nómina de los funcionarios que actuaron en cada una de las denuncias de la suscrita. Nominas separadas por denuncia. Agregue copia de viáticos percibidos u otros beneficios otorgados en cumplimiento de sus obligaciones".

c) "Copia de las instrucciones de primeras diligencias ordenadas por el fiscal de acuerdo al procedimiento de fecha 15-11-2018, por haberse señalado las primeras diligencias en la investigación. Al mismo tenor identifique el funcionario que dio curso a las primeras diligencias".

d) "Copia del libro de novedades de fecha 15-11-2013 como procedimiento que se instruyó a la denuncia de la suscrita".

e) "En relación a respuesta otorgada por esta Policía, que la suscrita fue contactada en calidad de compañera de trabajo que no existe desde el punto de vista penal. Indique calidad de la suscrita en dicho procedimiento de fecha 15-11-2013, es decir imputada o testigo".

f) "Criterios utilizados por el Sr. (...) para la elección de testigos del hurto denunciado con fecha 15-11-2013".

g) "Nómina y Medios de entrevistas a testigos del delito denunciado".

h) "Circular u otro en el cual señale el procedimiento que debe efectuar la PDI, de ciudadanos que ingresan al cuartel de Calama".

i) "Son registrados todos los ciudadanos al ingreso del cuartel o existen excepciones. Informe fundamento legal (circular, reglamento, ley u otro)".

j) "Copia de los procedimiento disciplinarios aplicados a (...) antes del 15.11.2013. como funcionarios que lo acompañaron en el irregular procedimiento de fecha 15-11-2013".

k) "Copia declaración de la suscrita, de fecha 15-11-2018 en el cuartel de la PDI, por denuncia procedimiento irregular del procedimiento, como funcionario que estaba al mando del cuartel el día 15-11-2018".

l) "Nóminas de procedimientos disciplinarios que ha tenido el funcionario (...) periodo Noviembre 2013 a la fecha".

2) PRÓRROGA: La Policía de Investigaciones de Chile por medio de carta N° 6210, de fecha 11 de febrero de 2019, comunicó que existen circunstancias que hacen difícil reunir la información solicitada. Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, amplían el plazo para otorgar respuesta a su solicitud en 10 días hábiles.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 25 de febrero de 2019, doña Soledad Luttino Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Policía de Investigaciones de Chile fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo efectuó el seguimiento de la solicitud en el Portal Transparencia, advirtiendo que el organismo reclamado otorgó respuesta al requerimiento con fecha 13 de marzo de 2019. De acuerdo a lo anterior, solicitó a la reclamante mediante oficio N° E5.057, de fecha 17 de abril de 2019, se pronuncie en los siguientes términos: (1°) señale si la respuesta proporcionada por el organismo...

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