Decisión Nº C1694-21 de Consejo de Transparencia de 23/03/2021
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime) |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
Número de sentencia | C1694-21 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C1694-21
Entidad pública: Carabineros de Chile.
Requirente: NN. NN.
Ingreso Consejo: 15.03.2021.
En sesión ordinaria N° 1167 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1694-21.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:Que, con fecha 15 de marzo de 2021, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Carabineros de Chile, a través del cual expone lo siguiente: "Para solicitar información mediante Ley de Transparencia el sitio web de Carabineros de Chile (http://transparenciaw.carabineros.cl/) exige utilizar solo el browser Chrome, propiedad de la empresa norteamericana Google. Trate de usar el browser Firefox y me apareció el mensaje adjunto. Me parece no corresponde al ordenamiento legal que Carabineros obligue a utilizar un navegador de una empresa privada extranjera específica y negando el acceso para quienes prefieran usar un navegador de una organización sin fines de lucro, como es del caso de Firefox. Esto rompe con las normas contra la discriminación e incumple las normas establecidas por el Internet Consortium (w3), quien fija las normas de internet garantizando el libre acceso" (sic).
Y CONSIDERANDO:1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por...
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