Decisión Nº C169-23 de Consejo de Transparencia de 21-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946240101

Decisión Nº C169-23 de Consejo de Transparencia de 21-04-2023

Fecha21 Abril 2023
Número de sentencia C169-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.cl
Página 1
Unidad de Análisis de Fondo C169-23
DECISIÓN AMPARO ROL C169-23
Entidad pública: Universidad del
Bío Bío
Requirente: Gloria Rodríguez
Flores
Ingreso Consejo: 04.01.2023
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad del Bío Bío,
ordenando la entrega de los antecedentes del concurso para el cargo de Jefe Departamento
de Salud Estudiantil Sede Concepción. Respecto del funcionario seleccionado los puntajes
de sus evaluaciones y calificaciones, currículum vitae y demás antecedentes acompañados
en su postulación, como asimismo las actas del certamen y los antecedentes de su
contratación; y de los postulantes que no resultaron seleccionados, sólo los puntajes y/o
resultados de sus evaluaciones de manera anonimizada.
Lo anterior, por tratarse de información sujeta a la regla general de publicidad de los actos
de la Administración del Estado; y por tratarse de antecedentes que se han sido tenido a la
vista para la selección de personal en un concurso público, por tanto constituyen
fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la
idoneidad profesional de los seleccionados.
Previo a su entrega deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en
la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre
protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo
por la Ley de Transparencia.
Por su parte se rechaza el amparo respecto de la identidad y demás antecedentes de las
personas postulantes que no fueron seleccionadas para el cargo consultado, por estimarse
que la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso
de no ser exitosa; como asimismo, las entrevistas sicológicas del postulante que fue
seleccionado en el cargo requerido - en caso de existir -, por cuanto la información contenida
en dichos informes queda comprendida dentro de la expresión "datos sensibles" toda vez
que se refiere a características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias
de su vida privada, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de
Transparencia.
Aplica jurisprudencia roles C91-10, C1594-15, C3228-18 y C3958-18, entre otras.

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