Decisión Nº C1686-22 de Consejo de Transparencia de 28/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908172336

Decisión Nº C1686-22 de Consejo de Transparencia de 28/06/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha28 Junio 2022
Número de sentenciaC1686-22

DECISIÓN AMPARO ROL C1686-22

Entidad pública: Subsecretaría del Medio Ambiente

Requirente: José Ledesma Romero

Ingreso Consejo: 08.03.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, relativo a la entrega del proyecto definitivo correspondiente al proceso de revisión de la "Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales", contenida en el Decreto Supremo N° 90, del 2000 de la Secretaría General de la Presidencia.

Lo anterior por cuanto, se verifica que el documento pretendido se encuentra en pleno proceso de elaboración; de esta forma, se estima que la entrega prematura del antecedente requerido importaría intervenir y entorpecer la deliberación interna del organismo, respecto al desarrollo y conclusión del texto solicitado, a objeto de ser debidamente presentado al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad para su discusión y pronunciamiento.

En virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación establecidos en la Ley de Transparencia, se recomienda al organismo, entregar al solicitante copia del proyecto definitivo correspondiente al proceso de revisión de la norma de emisión ya referida, una vez que aquel documento se encuentre finalizado.

En sesión ordinaria N° 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1686-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de febrero de 2022, don José Ledesma Romero presentó ante la Subsecretaría del Medio Ambiente, la siguiente solicitud:

"Solicito copia del proyecto definitivo asociada a la revisión del DS 90/00 cuyo documento se encuentra disponible en el siguiente link: https://planesynormas.mma.gob.cl/archivos/2022/proyectos/6514_404_MEMO_0412_2021_enviaPDjuridica.pdf".

2) RESPUESTA: Por medio de Carta N° 220628, de fecha 21 de febrero de 2022, la Subsecretaría del Medio Ambiente otorgó respuesta a la solicitud, señalando lo siguiente:

En cuanto al procedimiento de elaboración del proyecto definitivo de la revisión del D.S. N° 90, del 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a la descarga de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, se informa que se ha ampliado hasta el 22 de abril de 2022, conforme consta en la resolución disponible en el enlace que indican.

Al efecto, y considerando que aún se encuentra en elaboración, deniegan su entrega en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia.

Señalan que se cumplen los requisitos establecidos por esta Corporación, a fin de configurar la causal de reserva, esto es:

a) Que lo solicitado esté constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisión, medida o política. Este requisito, supone a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber: i. que el proceso deliberativo sea realmente tal: Ello, argumentan, se cumple en la especie, toda vez que el Proyecto Definitivo está actualmente siendo ponderado por parte de esta autoridad. ii. que exista certidumbre en la adopción de la resolución, medida o política dentro de un plazo prudencial: Al respecto, expresan, es clara la existencia de una causalidad entre el documento solicitado y el documento final de la Revisión del D.S. N'90/2000 "Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales", toda vez que el documento sustentará la decisión final sobre el señalado Proyecto Definitivo.

b) Que, la publicidad, conocimiento o divulgación de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. Al respecto, el antecedente solicitado obra en poder del Ministerio para su análisis, estudio y posterior propuesta, por lo que se trata de información de naturaleza preliminar relacionada con un tema de máxima importancia como es la revisión del D.S. N'90/2000. Acceder a dicho documento en esta oportunidad supone inmiscuirse en el ámbito de decisión de la autoridad en forma previa a la decisión que debe adoptar...

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