Decisión Nº C1679-22 de Consejo de Transparencia de 28/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908170750

Decisión Nº C1679-22 de Consejo de Transparencia de 28/06/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha28 Junio 2022
Número de sentenciaC1679-22

DECISIÓN AMPARO ROL C1679-22

Entidad pública: Hospital San Juan de Dios de Curicó

Requirente: Javier Mena Mauricio

Ingreso Consejo: 08.03.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Hospital San Juan de Dios de Curicó, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información reclamada, relativa a la población potencial del Hospital. Ello por cuanto, el organismo durante el curso del procedimiento otorgó una respuesta complementaria a la solicitud, estimándose que lo entregado se ajusta a lo pretendido en dicha parte del requerimiento.

Se rechaza el amparo relativo a informar la relación del agresor con la mujer en los casos de interrupción voluntaria del embarazo producto de violación, registrados en el Hospital San Juan de Dios de Curicó, según las categorías y por el periodo consultado; en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que la información requerida no obra en su poder.

En aplicación del principio de facilitación establecido en la Ley de Transparencia, copia de los descargos serán remitidos al peticionario junto con la notificación del presente acuerdo.

En sesión ordinaria N° 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1679-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de enero de 2022, don Javier Mena Mauricio presentó ante el Hospital San Juan de Dios de Curicó, la siguiente solicitud:

"Obtener información sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Hospital, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, entre los meses de octubre del 2020 y diciembre 2021. Solicitamos enviar la información abajo descrita de cada uno de los casos recibidos en su Hospital, desagregado en las tres causales, rellenando el archivo Excel que enviamos adjunto.

I. Si el caso es Causal 1) contestar:

a) Hospital en que la mujer inician los trámites.

b) Fecha en que la mujer inicia trámites para acogerse a la ley IVE.

c) Edad materna.

d) Edad gestacional al momento del diagnóstico.

e) Diagnóstico de riesgo materno (ej. ruptura prematura de membrana, corioamniotitis, etc.).

f) Si el diagnóstico implica una muerte inminente (es decir, la mujer puede morir en las siguientes 48 horas, de no interrumpirse el embarazo).

g) Especialidad del doctor que acredita el riesgo para la vida de la madre.

h) Si, luego de realizado el diagnóstico, el caso es derivado a otro hospital de mayor complejidad para realizar el procedimiento.

i) Si la derivación es efectiva, indicar a qué hospital se realiza la derivación.

j) Especificar si alguien del equipo de salud que interactúa con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal.

k) En el caso afirmativo de la letra j), especificar la profesión de los objetores (ej. médico, enfermero, TENS, etc.)

l) En el caso afirmativo de la letra j), señalar alguna de las dos opciones: i. El personal objetor participa de la interrupción del embarazo. ii. El personal objetor no participa de la interrupción del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no).

m) Si finalmente se realiza la interrupción del embarazo. En caso de haberse producido el aborto, responder las siguiente preguntas: n) La fecha de la interrupción; o) La edad gestacional al momento de la interrupción; p) Si se dieron las hipótesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, según las cuales no se necesita solicitar manifestación de la voluntad de la...

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