Decisión Nº C1679-19 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801412793

Decisión Nº C1679-19 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-14
Número de sentenciaC1679-19
Fecha15 Abril 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C1679-19

Entidad pública: Municipalidad de Colchane.

Requirente: Coordinación Fundación Multitudes.

Ingreso Consejo: 25.02.2019.

En sesión ordinaria N° 981 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1679-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 25 de febrero de 2019, Fundación Multitudes, realizó una presentación ante la Municipalidad de Colchane, a través de la cual solicitó información referente al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC).

2) Que, el 11 de febrero de 2019, la Municipalidad de Colchane, notificó al correo electrónico consignado en el requiremiento, la respuesta a su solicitud información.

3) Que, con fecha 25 de febrero de 2019, Coordinación Fundación Multitudes, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Colchane, fundado en que la respuesta fue otorgada fuera de plazo. Indicó expresamente que: "La municipalidad de Colchane responde a la solicitud de información N° MU056T0000311 fuera el plazo de 20 días hábiles que la ley señala. Además esta respuesta informa prórroga".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de...

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