Decisión Nº C1669-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873885407

Decisión Nº C1669-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha22 Junio 2021
Número de sentenciaC1669-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C1669-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: Carlos Acevedo.

Ingreso Consejo: 15.03.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido contra de la Subsecretaría de Salud Pública, respecto de información relativa al consumo de combustibles realizado durante el año 2019, que aparece en la encuesta anual del DS-138, con el desglose que indica, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea.

Lo anterior, toda vez que, en forma posterior a la notificación del presente amparo, el órgano otorgó respuesta a la solicitud, entregando planilla con diversos datos relativos al consumo de combustible, y consultado el solicitante sobre su conformidad o disconformidad, ésta no se pronunció dentro del plazo otorgado, por lo que, de conformidad a lo señalado en el oficio respectivo, cabe concluir que se encuentra conforme con la documentación proporcionada.

En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1669-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de enero de 2021, don Carlos Acevedo requirió a la Subsecretaría de Salud Pública...

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