Decisión Nº C1668-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143635

Decisión Nº C1668-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC1668-20
Fecha18 Mayo 2020
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada,Ley de Transparencia ART-21 Nº1,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada art-4,Ley de Transparencia ART-33 LETRA M,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada art-12 inciso 1

DECISIÓN AMPARO ROL C1668-20

Entidad pública: Municipalidad de Puerto Octay

Requirente: Víctor Barrera Guerrero

Ingreso Consejo: 31.03.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puerto Octay, ordenándose la entrega del informe psicolaboral del solicitante. Lo anterior, por tratarse de un instrumento que contiene la apreciación de un experto respecto de los rasgos psicológicos del entrevistado; los datos contenidos en dicho informe son datos personales sensibles del propio requirente; y, la solicitud de acceso constituye una manifestación del derecho a acceso a sus propios datos personales que obran en poder de un tercero, prerrogativa que reconoce expresamente la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Aplica criterio establecido en la decisión de amparo Rol C1594-15, ratificado posteriormente en los amparos Roles C3218-15, C105-16, C2646-17, y C2554-18.

Hay voto concurrente del Consejero don Francisco Leturia Infante, relativo a la naturaleza de las evaluaciones o informes psicolaborales, por cuanto, tratándose de antecedentes generados en el marco de un procedimiento administrativo que tiene por objeto dotar al organismo de personal idóneo para el ejercicio de un cargo público, se trata de información en principio pública, inescrutable y sujeta a control social de la ciudadanía. Por su lado, hay voto disidente del Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, quien estima que el amparo debió rechazarse respecto de las evaluaciones psicolaborales del solicitante, toda vez que el acceso a aquellos (incluso del propio solicitante) conlleva un riesgo cierto o probable y con la suficiente especificidad y magnitud como para afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, y por tratarse de un instrumento que contiene la apreciación de un experto.

Se rechaza el amparo respecto de la entrega de los informes psicolaborales de los demás seleccionados, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de su vida privada.

En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1668-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de marzo de 2020, don Víctor Barrera Guerrero solicitó a la Municipalidad de Puerto Octay la siguiente información:

"Se solicita información referido a llamado a Concurso de Director de Control Interno de acuerdo a Decreto Alcaldicio N°M-06 de fecha 03 de enero de 2019, que es la siguiente:

1. Tabla de Evaluación Final firmada por la comisión evaluadora de la Terna presentada a Alcaldesa.

2. Detalle de los puntajes de la terna obtenidos en la etapa de:

a) Antecedentes Curriculares

b) Prueba de Conocimientos

c) Entrevista Psicolaboral

d) Entrevista Personal

3. Enviar la Prueba de conocimientos original con las respuestas correctas y la prueba que desarrolla la persona que realiza esta solicitud de información.

4. Informe de profesional que realizó la...

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