Decisión Nº C1651-19 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801412833

Decisión Nº C1651-19 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha15 Abril 2019
Número de sentenciaC1651-19
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°14

DECISIÓN AMPARO ROL C1651-19

Entidad pública: Municipalidad de Rancagua.

Requirente: Rómulo Burgos Pissani.

Ingreso Consejo: 25.02.2019.

En sesión ordinaria N° 981 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1651-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 05 de febrero pasado, don Rómulo Burgos Pissani realizó una presentación ante la Municipalidad de Rancagua, donde solicitó antecedentes respecto a la licitación que indica, específicamente la publicación del concurso, antecedentes y propuestas de los postulantes, criterios de selección y evaluación de cada uno de ellos, con la respectiva evidencia y comunicación del rechazo a quienes no quedaron seleccionados y a quién sí se lo adjudicó dentro de los períodos pertinentes. También solicitó la explicación del alcalde al ser consultado por el Concejo Municipal por el pago de más de 20 millones de pesos, por un logo que -según indica, en la opinión de los expertos-, no lo vale. Declara que dichas explicaciones son absolutamente insuficientes y que en ellas no deja nada en claro.

2) Que, mediante Ord. N° 42/JDCO, de 13 de febrero de 2019, el órgano reclamado proporcionó antecedentes respecto a la licitación por la que se consulta, indicando el link de acceso a los antecedentes disponibles en la plataforma de Mercado Público. Además, señaló que, lo solicitado en cuanto a las explicaciones del alcalde, no serían materia amparada por la Ley N° 20.285.

3) Que, el 25 de febrero de 2019, don...

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