Decisión Nº C1642-23 de Consejo de Transparencia de 10-01-2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1005489305

Decisión Nº C1642-23 de Consejo de Transparencia de 10-01-2024

Fecha10 Enero 2024
Número de sentencia C1642-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl//oficinadepartes@consejotransparencia.cl
Página 1
Unidad de Análisis de Fondo C1642-23
DECISIÓN AMPARO ROL C1642-23
Entidad pública: Dirección
General de Concesiones de Obras
Públicas
Requirente: María Carolina Palma
Rivero
Ingreso Consejo: 14.02.2023
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas, ordenándose la entrega de contratos suscritos por la
Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. y las empresas que se indican, así como copia
de informes, minutas y otros documentos respecto al contrato que se señala y su validación.
Lo anterior, pues si bien los contratos fueron suscritos entre entidades privadas, sus
márgenes de actuación se encuentran delimitados a las bases de la licitación, y son objeto
del ejercicio de una potestad pública de fiscalización a cargo del Ministerio de Obras
Públicas. Asimismo, a través de la publicidad de dichos antecedentes es posible conocer
tanto la forma en que se están cumpliendo importantes funciones al interior del principal
aeropuerto del país, como el proceder de privados que eventualmente puede incidir en la
distribución de los riesgos que el Estado de Chile pactó con la Sociedad Concesionaria en el
contexto de la licitación.
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C4432-20, C2758-22, C12723-22
y C11827-22, entre otras.
A su vez, por decisión de mayoría, de rechaza respecto a la entrega de los correos
electrónicos que se indican, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni
la determinación que exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege
las comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en
que sería admisible la limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo
19 N°5 de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad
y la vida privada de su titular. En consecuencia, se configura la causal de reserva prescrita
en el artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia.
Respecto de los correos electrónicos, consta el voto disidente del Presidente don Bernardo
Navarrete Yáñez, quien no comparte lo razonado en relación a la naturaleza de los correos
electrónicos, para quien dichos antecedentes, generados desde una casilla institucional en
el ejercicio de competencias públicas, constituyen una manera de comunicación formal
entre los funcionarios públicos que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl//oficinadepartes@consejotransparencia.cl
Página 2
Unidad de Análisis de Fondo C1642-23
que estas comunicaciones electrónicas tienen el carácter de información pública, y no
concurre una causal de secreto o reserva a su respecto.
En sesión ordinaria Nº 1412 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1642-23.
VISTO:
Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante e
indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la
Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de diciembre de 2022, doña Carolina Palma Rivero,
solicitó a la Dirección General de Concesiones -en adelante e indistintamente, DGC-, lo
siguiente:
“Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A (“NPU”), mediante carta NP-COMFRL-FS-
MG-CM-2022-1435 de 29 de septiembre de 2022, y en respuesta a carta de Servicios
Aeroportuarios Aerosan S.A. de fecha 9 de septiembre, sostuvo que con fecha 5 de abril de 2013
el anterior concesionario del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, SCL Terminal
Aéreo Santiago S.A. Sociedad Concesionaria (SCL), y la sociedad Agencias Universales S.A.,
suscribieron el Contrato de Subconcesión Nº 2330. La referida carta menciona además que dicho

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR