Decisión Nº C1633-22 de Consejo de Transparencia de 05/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906174132

Decisión Nº C1633-22 de Consejo de Transparencia de 05/04/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46,Ley de Transparencia ART-8
Fecha05 Abril 2022
Número de sentenciaC1633-22

DECISIÓN RECLAMO ROL C1633-22

Entidad pública: Municipalidad de Santiago.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 07.03.2022.

En sesión ordinaria N° 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1633-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 7 de marzo de 2022, una persona que solicitó reserva de su identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en que la información está incompleta y desactualizada respecto al ítem "Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención". Al efecto, precisó lo siguiente: "Requisitos de trámite de licencia de conducir para extranjeros no se encuentran completos y actualizados según la nueva ley de extranjería 21.325 en el sitio web ni en las oficinas de tránsito de dicha municipalidad: El día de hoy algunos extranjeros no pudimos tramitar la licencia de conducir por primera vez, debido a que contamos con el Rut vencido aun cuando tenemos el documento de que la permanencia definitiva está en trámite, indicaron que el Decreto 147 que las aceptaba así venció el 28 de febrero, pero es de suma importancia considerar que la Nueva Ley de Extranjería: 21.325 articulo 43, específicamente en el último párrafo indica que se extiende la vigencia de las cédulas, similar a lo que salía en ese decreto. Cabe señalar que la información sobre el estado de las cédulas para solicitar la...

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