Decisión Nº C1624-20 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Fecha | 05 Mayo 2020 |
Número de sentencia | C1624-20 |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C1624-20
Entidad reclamada: Gobernación Provincial del Bío Bío.
Requirente: NN. NN.
Ingreso Consejo: 30.03.2020.
En sesión ordinaria N° 1094 de su Consejo Directivo, celebrada el 05 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1624-20.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 30 de marzo de 2020, una persona que solicitó la reserva de su identidad -en adelante NN.NN.- dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Gobernación Provincial del Bío Bío, mediante el cual, señaló que la información de los ítems: "Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas" y "Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención", se encuentra incompleta.
2) Que, con ocasión del análisis de admisibilidad efectuado al presente reclamo, se advirtió que, la parte recurrente no precisó qué información de las categorías señaladas se encontraba incompleta. Por lo tanto, conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E5108, de 13 de abril de 2020, solicitar a la parte reclamante subsanar su presentación, advirtiéndose expresamente que, en caso de no hacerlo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados precedentemente, éste se declararía inadmisible.
3) Que, atendido el estado de excepción de catástrofe decretado a nivel nacional, el oficio señalado en el numeral precedente, fue notificado al correo electrónico...
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