Decisión Nº C1609-19 de Consejo de Transparencia de 26/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 841373889

Decisión Nº C1609-19 de Consejo de Transparencia de 26/12/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-34,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-21 Nº 1 LETRA A
Número de sentenciaC1609-19
Fecha26 Diciembre 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C1609-19

Entidad pública: Subsecretaría del Interior.

Requirente: Javier Morales Valdés.

Ingreso Consejo: 21.02.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, ordenando la entrega de copia de los informes remitidos por Carabineros de Chile a la Subsecretaría, entre el 14 y el 20 de noviembre del año 2018, con ocasión de la muerte del comunero mapuche Camilo Catrillanca, debiendo el órgano tarjar los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados, tales como número de cédula de identidad, teléfonos, domicilios particulares, casillas de correos electrónicos, entre otros.

Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano y por haberse desestimado sus alegaciones, en el sentido de que se trata de antecedentes que forman parte de una investigación penal, toda vez que dichos antecedentes fueron remitidos por Carabineros a la Subsecretaría del Interior, en atención con el grado de jerarquía o dependencia de la institución policial respecto de la última, y no en su calidad de auxiliar del Ministerio Público en el marco de una investigación penal.

Además, los informes están permanentemente a disposición en el sitio web de la Cámara de Diputados en el marco de la Comisión Especial Investigadora de las actuaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, en relación con los hechos que concluyeron en la muerte del comunero mapuche Camilo Catrillanca, y dan cuenta de los hechos ocurridos en el mes de noviembre de 2018, los operativos policiales efectuados y las medidas adoptadas por el General Director de Carabineros, todos eventos publicados en diversos medios de comunicación, constituyendo su contenido un hecho público y notorio.

Finalmente, se representa al órgano no haber dado respuesta a la solicitud de información dentro de los plazos legales establecidos en la Ley de Transparencia, y por su falta de colaboración al no remitir los documentos requeridos por este Consejo.

En sesión ordinaria N° 1060 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C1609-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de enero de 2019, don Javier Morales Valdés requirió a la Subsecretaría del Interior, la siguiente información: "solicito todos los informes entregados por Carabineros, entre el 14 de noviembre y el 20 del mismo mes del año 2018, con ocasión de la muerte del comunero mapuche Camilo Catrillanca".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 4432, de fecha 18 de febrero de 2019, el órgano otorgó respuesta a la solicitud, detallando los 3 documentos que recibió de parte de Carabineros, señalando que todos los documentos forman parte de la investigación a cargo del fiscal y causa RUC que indica, por la muerte del comunero consultado, haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal y en el artículo 21 N°1, letra a), de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 21 de febrero de 2019, don Javier Morales Valdés dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Asimismo, alegó que "cabe señalar el parte policial lo dio a conocer el mismo del Interior, pero como ya lo señalé la solicitud se refiere a todos los informes y en las fechas ya señaladas. A mi juicio, el parte policial forma parte del proceso judicial pero el resto de los informes no".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante oficio N° E5505, de 25 de abril de...

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