Decisión Nº C1583-21 de Consejo de Transparencia de 08/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 871094335

Decisión Nº C1583-21 de Consejo de Transparencia de 08/06/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC1583-21
Fecha08 Junio 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21,Ley de Transparencia ART-10 INCISO 2

DECISIÓN AMPARO ROL C1583-21

Entidad pública: Municipalidad de Cochamó

Requirente: Jorge Condeza Neuber

Ingreso Consejo: 10.03.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Cochamó, ordenando la entrega de la información correspondiente a la conciliación bancaria de la cuenta corriente que administra los recursos SEP al 31 de diciembre del 2019 y 31 de diciembre del 2020, y, del cálculo de caja inicial del presupuesto año 2020 y 2021 de administración municipal, salud y educación, en forma separada.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, respecto de la cual, no es posible estimar como atendida la solicitud, sin haber alegado el órgano causales legales de reserva o secreto que impidan su entrega al reclamante. A su vez, la solicitud recae sobre antecedentes referidos al manejo presupuestario y contable del municipio, información que debe encontrarse debidamente organizada, permitiendo acreditar el buen uso de los recursos públicos.

Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.

En sesión ordinaria N° 1188 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1583-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de enero de 2021, don Jorge Condeza Neuber solicitó a la Municipalidad de Cochamó la siguiente información:

"1.- Se solicita copia del balance de comprobación y saldos al 31 de diciembre del 2019 y 31 de diciembre del 2020 de: administración municipal, administración de educación y administración de salud.

2.- Se solicita saldo al 31 de diciembre del 2019 de los fondos SEP, monto recibido durante el año 2020, monto pagado durante el año 2020.

3.- Copia de la cartola de la cuenta corriente que administra los recursos SEP al 31 de diciembre del 2019 y 31 de diciembre del 2020.

4.- Copia de la Conciliación bancaria de la cuenta corriente que administra los recursos SEP al 31 de diciembre del 2019 y 31 de diciembre del 2020.

5.- Copia del cálculo de caja inicial del presupuesto año 2020 y 2021 de administración municipal, salud y educación en forma separada".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Of. Ord. 121-228, de fecha 23 de febrero de 2021, el órgano notificó a la parte...

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