Decisión Nº C157-23 de Consejo de Transparencia de 10-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946208588

Decisión Nº C157-23 de Consejo de Transparencia de 10-04-2023

Fecha10 Abril 2023
Número de sentencia C157-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C157-23
Entidad pública: Servicio de
Vivienda y Urbanización de la
Región de Antofagasta.
Requirente: Miguel González
González.
Ingreso Consejo: 06.01.2023.
En sesión ordinaria Nº 1350 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C157-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por don Miguel González González en contra de la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta,
fundado en que la información entregada no corresponde a la señalada en su solicitud
realizada al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta – razón
por la cual la reclamación se tuvo por deducida en contra de dicha entidad - mediante
la cual requirió la respuesta correspondiente al Oficio N°872 de fecha 08 de julio de 2022
que indica; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente
reclamación, proporcionó una respuesta complementaria a la inicialmente entregada.

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