Decisión Nº C1560-20 de Consejo de Transparencia de 21/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847797844

Decisión Nº C1560-20 de Consejo de Transparencia de 21/07/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha21 Julio 2020
Número de sentenciaC1560-20
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LTRA F,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-17,Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia AT-5

DECISIÓN AMPARO ROL C1560-20

Entidad pública: Municipalidad de Los Andes

Requirente: Sebastián Guerra Pérez

Ingreso Consejo: 25.03.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Andes, ordenando la entrega de antecedentes académicos y de experiencia laboral, actas y/o pautas de evaluación que se indican, respecto del ganador del concurso, respecto del reclamante de información (en su calidad de postulante) y de los resultados y asignación de puntajes consignados en las actas y/o pautas de evaluación, de manera anonimizada, referidos a aquellos postulantes preseleccionados.

Lo anterior, ya que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional de las personas seleccionadas. Además, no se produce afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano; no acreditándose, en la especie, la distracción indebida de sus labores habituales.

Aplica criterio contenido en las decisiones Roles C91-10, C3228-18, C2958-18 y C355-20, entre otras.

Asimismo, se ordena se informe; el número total de postulantes, de aquellos que fueron llamados a entrevista, que se entiende por experiencia laboral y que se entiende por puntuación igual al 100% de los aspectos evaluados, en la medida que obre en alguno de los soportes documentales señalados en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Además, el nombre y cargo de la comisión evaluadora, y las funciones y cargo del funcionario que se indica y los decretos de nombramientos de los funcionarios consultados.

En sesión ordinaria N° 1115 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C355-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de febrero de 2020, don Sebastián Guerra Pérez solicitó a la Municipalidad de Los Andes la siguiente información: "Información relativa al proceso de concurso público para proveer el siguiente cargo; Secretario Abogado Juzgado de Policía Local de Los Andes.

"1.- Número total de postulantes.

2.- Número total de postulantes llamados a entrevista.

3.- Currículum Vitae de todos los postulantes seleccionados y llamados a entrevista personal con la respectiva comisión.

4.- Certificados de experiencia laboral de todos los postulantes seleccionados y llamados a entrevista con la respectiva comisión.

5.- Copia de certificados de Magíster, Diplomados o Cursos/capacitación acompañados por los postulantes seleccionados y llamados a entrevista.

6.- Pauta de evaluación curricular de todos los postulantes llamados a entrevista, con indicación de lo siguiente: Nombre Postulante, puntaje asignado por Magíster, Diplomados, Cursos/capacitación (nombre de cada curso de especialización y puntaje detallado asignado al mismo).

7.- Pauta de evaluación referente a experiencia Laboral de los postulantes llamados a entrevista con indicación de lo siguiente: Nombre Postulante, años de experiencia, puntaje de asignado. Se solicita precisión respecto a la experiencia laboral señalando si ésta se considera desde la obtención del título de abogado otorgado por la Ex. Corte Suprema o la experiencia Laboral es considerada sólo de aquella realizada dentro del servicio Público.

8.- De acuerdo a las bases de publicación del Concurso Público en comento, precisar qué se entiende por "puntuación igual al 100% de los aspectos evaluados". Indicar además, el puntaje máximo de la evaluación curricular.

9.- Nombre y Cargo de la comisión evaluadora presente en la entrevista de los postulantes. Acta y/o Pauta de evaluación de entrevista personal, con indicación de los puntajes asignados POR CADA UNO de los integrantes de la comisión a cada Postulante. Indicando lo siguiente: Nombre del integrante de la comisión, Nombre del Postulante, Puntaje asignado a cada uno de los siguientes Ítems (por evaluador y por postulante): Dominio de las normativas, leyes y reglamentos propios de su cargo. Conocimiento para implementación y dominio de herramientas administrativas en control de personal. Competencias deseables para el cargo. Condiciones personales. Dicha Acta se solicita con las respectivas firmas de cada uno de los integrantes de la comisión evaluadora.

10.- Acta de confección de terna, entregando al Sr. Alcalde para el nombramiento del postulante al cargo concursado. Dicha acta debe contener las firmas de todos los integrantes de la comisión evaluadora.

11.- Decreto de designación del postulante seleccionado para el cargo.

12.- Funciones y Cargo de persona que indica, con el respectivo Decreto de Nombramiento.

Solicitó los referidos antecedentes en conformidad al principio de divisibilidad.

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio N° 385 de fecha 2 de marzo de 2020, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante ORD N°053T, de fecha 16 de marzo de 2020, el órgano requerido respondió a dicho requerimiento y remitió ORD. N° 29, del Director de Administración y Finanzas de la reclamada que señaló lo siguiente:

Hizo presente que el solicitante formó parte del concurso público consultado, y al no resultar electo, procedió a formular el presente requerimiento. En este sentido, indicó que "su fin último no es simplemente el acceso transparente e irrestricto a cierta información pertinente al concurso en cuestión, sino, derechamente, la impugnación del concurso público, aduciendo que el mismo adolecería de un vicio de ilegalidad. Prueba irrefutable de ello, es que con fecha 05 de febrero de 2020, tan sólo dos días después de ingresada la solicitud en análisis...

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