Decisión Nº C1551-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143634

Decisión Nº C1551-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-21 Nº1
Número de sentenciaC1551-20
Fecha18 Mayo 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C1551-20

Entidad pública: Instituto Nacional de Derechos Humanos

Requirente: Ivonne Toro Agurto

Ingreso Consejo: 25.03.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos, referido a audios de sesiones que indica, por afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano, según lo prescrito en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, y por inexistencia de la información en los términos pedidos, respecto del acta del Consejo Consultivo.

En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1551-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de enero de 2020, doña Ivonne Toro Agurto solicitó al Instituto Nacional de Derechos Humanos la siguiente información:

1- "Documentos que contengan las actas de las reuniones, sesiones o cualquier otro tipo de encuentro realizado por el Consejo del INDH desde agosto de 2019 a la fecha.

2- Grabaciones de audio o video que existen de estas reuniones.

3- Documentos que contengan las actas de las reuniones, sesiones o cualquier otro tipo de encuentro realizado por el Consejo del INDH con el Consejo Consultivo desde agosto de 2019 a la fecha.

4- Grabaciones de audio o video que existen de estas reuniones y cualquier otro tipo de información que se haya hecho llegar desde el Consejo Consultivo al Consejo del INDH".

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 15, de marzo de 2020, el Instituto Nacional de Derechos Humanos respondió a dicho requerimiento de información indicando que las actas solo existen una vez firmadas por cada uno de los consejeros presentes en la sesión respectiva y que de ellas sólo forman parte las materias tratadas, los acuerdos adoptados a su respecto, los votos disidentes y sus justificaciones, conforme con lo ocurrido en la sesión y una vez aprobadas por los consejeros. Agrega que las ya firmadas se encuentran publicadas en el banner de Transparencia Activa, indicando el link de acceso.

Respecto de la reunión con el Consejo Consultivo, señala que se ha sostenido sólo una sesión en el período consultado, el 28 de enero de 2020, cuya acta está pendiente de firma, motivo por el cual no existe documentación hasta la fecha. Además, señala que los registros en audio o video que pudieran haberse efectuado, destinados exclusivamente a la preparación de los borradores de las actas previas a su aprobación no corresponden a información pública conforme lo establece la Ley de Transparencia, por lo que reserva dicha información, en razón de la causal de reserva establecida en el artículo 2, N°1, letra b) de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 25 de marzo de 2020, doña Ivonne Toro Agurto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, mediante Oficio N° E4944, de 7 de abril de 2020 solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones...

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