Decisión Nº C1550-22 de Consejo de Transparencia de 17/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906173059

Decisión Nº C1550-22 de Consejo de Transparencia de 17/05/2022

Número de sentenciaC1550-22
Fecha17 Mayo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C1550-22

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: Simón Quintanilla Sarabia

Ingreso Consejo: 03.03.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Armada de Chile, referente a la entrega de copia del archivo individual actualizado de cada concesión, que contenga toda la documentación que originó la tramitación, los planos y decretos de concesión, renovación, modificación, transferencia, arriendo, derogación, caducidad o término, así como todo acto administrativo que se refiera a la concesión del borde costero desde el rio Maule hasta el puerto Maguillines.

Lo anterior, pues el actuar del organismo no se aviene con su obligación de informar, en conformidad del artículo 15° de la Ley de Transparencia. Al efecto, el órgano recurrido sólo señaló la dependencia donde se almacenan los archivos de las concesiones consultadas, indicándose que la parte requirente debe concurrir directamente a la referida Capitanía y solicitarlos, hipótesis que de modo alguno permiten al peticionario obtener un acceso expedito, completo y suficiente a los expedientes solicitados.

Adicionalmente, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración.

En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

Atendida las circunstancias de hecho expuestas por la reclamada, se concederá un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.

En sesión ordinaria N° 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1550-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de febrero de 2022, don Simón Quintanilla Sarabia solicitó a la Armada de Chile lo siguiente: "(...) copia del archivo individual actualizado de cada concesión, que contenga toda la documentación que originó la tramitación, los planos y decretos de concesión, renovación, modificación, transferencia, arriendo, derogación, caducidad o término, así como todo acto administrativo que se refiera a la concesión del borde costero desde el rio Maule hasta el puerto Maguillines".

2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 12900/137, de fecha 22 de febrero de 2022, la Armada de Chile, respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

Informó que, de conformidad al artículo 15° de la Ley de Transparencia, los antecedentes se encuentran disponibles al público en la Capitanía del Puerto de Lota, proporcionando los datos de contacto del Capitán, haciendo presente que aquél les dará las facilidades necesarias para acceder a la información requerida.

Hizo presente que, se dio las instrucciones necesarias a la Gobernación Marítima de Talcahuano y su Capitanía de Puerto dependiente, al objeto de que se otorguen todas las facilidades necesarias para acceder a la información requerida y en el marco legal vigente permita su conocimiento público.

3) AMPARO: El 3 de marzo de 2022, don Simón Quintanilla Sarabia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.

Argumentó que, "Esta respuesta, de aceptación aparente a la solicitud, en esencia corresponde a una negativa infundada, primero, porque deriva el cumplimiento a la Capitanía de Puerto de Lota, sin que este sea el órgano requerido ni, por ende, el órgano obligado a entregar la información, que sí es una obligación legal, imperativa; segundo, porque en tal evento mi parte queda sin recursos, sujeta al cumplimiento...

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