Decisión Nº C1542-19 de Consejo de Transparencia de 26/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840016499

Decisión Nº C1542-19 de Consejo de Transparencia de 26/11/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-21 N°3
Número de sentenciaC1542-19
Fecha26 Noviembre 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C1542-19

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Javier Morales

Ingreso Consejo: 19.02.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de la hoja de vida del funcionario en retiro consultado.

Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre otras.

Se desestiman las causales de reserva invocadas, por no haber sido acreditadas suficientemente.

Previo a la entrega deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en las información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1049 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1542-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de enero de 2018, don Javier Morales solicitó al Ejército de Chile -en adelante también Ejército-, «Hoja de vida de Héctor Ureta Chinchón».

2) RESPUESTA: El 19 de febrero de 2019, el Ejército informó al requirente que no le era posible acceder a la divulgación de la información pedida, atendida la oposición del funcionario consultado. Lo anterior, en aplicación de lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

Dicha oposición, se funda en la aplicación de lo previsto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia por cuanto la divulgación de antecedentes personales infringiría la protección de sus datos personales.

3) AMPARO: El 19 de febrero de 2019, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del...

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