Decisión Nº C1540-23 de Consejo de Transparencia de 23-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 977226027

Decisión Nº C1540-23 de Consejo de Transparencia de 23-03-2023

Fecha23 Marzo 2023
Número de sentencia C1540-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
Página 1
Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN RECLAMO ROL C1540-23
Entidad pública: Servicio Nacional
de Migraciones.
Requirente: Alex Yosmar Briceño
Delgado.
Ingreso Consejo: 10.02.2023.
En sesión ordinaria Nº 1347 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de marzo de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1540-23.
VISTO:
Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 10 de febrero de 2023, don Alex Yosmar Briceño Delgado, dedujo reclamo
por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio Nacional de
Migraciones, a través del cual señaló que con fecha 14 de mayo de 2021 realizó su solicitud
de permanencia definitiva, la cual presenta un estado de tramitación del 38%, sin embargo,
hasta la fecha aún no recibe la orden de pago de derechos y el requerimiento no presenta
avances, por lo que requiere una respuesta.

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