Decisión Nº C1529-19 de Consejo de Transparencia de 07/05/2019
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Fecha | 07 Mayo 2019 |
Número de sentencia | C1529-19 |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46 |
DECISIÓN AMPARO ROL C1529-19
Entidad pública: Municipalidad de La Higuera.
Requirente: Coordinación Fundación Multitudes.
Ingreso Consejo: 19.02.2019.
En sesión ordinaria N° 988 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1529-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 07 de enero de 2019, Fundación Multitudes, realizó una presentación ante la Municipalidad de La Higuera, a través de la cual solicitó información referente al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC).
2) Que, el 19 de febrero de 2019, Coordinación Fundación Multitudes, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de La Higuera, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.
3) Que, revisados los antecedentes proporcionados por la parte recurrente, no se pudo constatar si el solicitante y reclamante correspondían a la misma persona jurídica, y además, este último no designó apoderado para actuar en su representación. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E4811, de 12 de abril de 2019, solicitar a la parte subsanar su presentación. En el aludido oficio se advirtió expresamente a la parte recurrente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados precedentemente, éste se declararía inadmisible.
4) Que, atendida la renuncia...
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