Decisión Nº C1507-21 de Consejo de Transparencia de 11/05/2021
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime) |
Número de sentencia | C1507-21 |
Fecha | 11 Mayo 2021 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-5 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-10 |
DECISIÓN AMPARO ROL C1507-21
Entidad pública: Superintendencia de Pensiones
Requirente: Francisco Pinto Avalos
Ingreso Consejo: 08.03.2021
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones, referido al acceso a datos diarios de todos los afiliados al sistema de AFP, con el detalle que se indica.
Lo anterior, por no contar con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder información pedida, por inexistente.
Se rechaza el amparo en lo relativo a que "Considerando esto, me gustaría solicitar la misma información contenida en la "Base de Datos Historia Previsional de Afiliados", pero agregando una muestra realmente representativa, es decir, al menos 25% del total de cotizantes" por corresponder a una petición que excede el tenor de la solicitud de información que le dio origen.
En sesión ordinaria N° 1180 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1507-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de febrero de 2021, don Francisco Pinto Avalos solicitó a la Superintendencia de Pensiones la siguiente información:
"Serie de datos diarios desde enero de 2010 hasta hoy de todos los afiliados al sistema de AFP. Para cada individuo me gustaría poder obtener la siguiente información:
- Saldo en pesos de la cuenta de capitalización individual
- Fondo (o fondos) donde tiene sus ahorros previsionales.
- Edad
- Sexo
- Ingreso mensual del individuo en pesos".
2) RESPUESTA: El 3 de marzo de 2021, la Superintendencia de Pensiones respondió a...
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