Decisión Nº C15-21 de Consejo de Transparencia de 02/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866810917

Decisión Nº C15-21 de Consejo de Transparencia de 02/03/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC15-21
Fecha02 Marzo 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C15-21

Entidad pública: Gendarmería de Chile.

Requirente: Claudio Cifuentes.

Ingreso Consejo: 04.01.2021.

En sesión ordinaria N° 1161 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C15-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de 25 de febrero de 2021, don Claudio Cifuentes señaló lo siguiente: "Al respecto, declaro mi conformidad con la información encontrada en el Portal de Transparencia del organismo, ya que efectivamente responde a los datos requeridos al tenor de mi solicitud. Sin embargo, declaro mi disconformidad con que esta información esté actualizada solo entre octubre y diciembre de 2020, como se puede ver en la fotografía adjunta. No comprendo cómo la limitación planteada por la Ley 21.209 puede afectar a algunos meses y otros o no, y por lo tanto, considero que la entrega de información pública por parte de Gendarmería no es consistente. Desconozco si esta situación tendrá que dar lugar a otro tipo de procedimiento en el Consejo para la Transparencia, pero no quiero dejar de manifestarlo en el marco de esta solicitud".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en virtud de lo señalado por la parte reclamante, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo, toda vez que indicó su conformidad con la respuesta otorgada; y la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

2) Que, atendido...

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