Decisión Nº C1496-21 de Consejo de Transparencia de 08/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 870791925

Decisión Nº C1496-21 de Consejo de Transparencia de 08/06/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Ausente)
Fecha08 Junio 2021
Número de sentenciaC1496-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C1496-21

Entidad pública: Subsecretaría del Interior

Requirente: Ignacio Allendes Ibarra

Ingreso Consejo: 05.03.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, ordenando entregar al reclamante copia de los Oficios Secretos N° 26, de 2020, de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile y N° 02, de 2020, de la Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros de Chile O.S. 10, por medio de los cuales dichas reparticiones policiales habrían propuesto a BAT Chile S.A. como entidad obligada por la ley N° 19.303; previa acreditación de la calidad de representante legal o apoderado de la empresa señalada en el requerimiento y de tarjar los datos personales de contexto contenidos en la documentación solicitada. Se recomienda al órgano reclamado que realice la entrega efectiva, por un medio alternativo a la entrega de manera presencial. A modo meramente ejemplar, a través de correo electrónico o la que estime pertinente, previa acreditación de la identidad del titular o envío de mandato por mecanismos telemáticos, según corresponda

Lo anterior, por cuanto el órgano reclamado no ha fundamentado detalladamente cómo es que los oficios pedidos se enmarcarían en el procedimiento de determinación de "empresa estratégica" de la reclamante, regulado por el artículo 3° del decreto ley N° 3.607, en circunstancias que le pedido dice relación con los oficios que serían fundamento del decreto supremo que estableció a la reclamante como "entidad obligada" a la ley N° 19.303.

En efecto, en el presente caso la Subsecretaría de Interior fundó la denegación de información en la aplicación de una normativa que parece no ser atingente al caso que nos convoca y, en la consecuente afectación a "las entidades obligadas y estratégicas, versan sobre documentos que contienen materias sensibles en estrategia y seguridad, tanto para Carabineros de Chile como para la empresa en cuestión, y que en algunos casos podrían ser relevantes para la seguridad nacional"; no obstante, no allegó al expediente ningún antecedente que permita presumir justificadamente que la divulgación de la información pedida afecte, con cierto grado de especificidad y certeza, los bienes jurídicos esgrimidos, máxime si se considera que el solicitante cuenta con suficiente mandato para actuar en representación de BAT Chile S.A., empresa a la cual le atañe la resolución que la califica como entidad sujeta a la ley N° 19.303. En este orden de ideas, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 17 letra a), de la ley N° 19.880, que dispone que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente.

A mayor abundamiento, aún en el evento de estimar que la reserva establecida para el decreto que determina a una entidad como obligada a la ley N° 19.303, según su artículo 3°, alcanza o se extiende a los informes de Carabineros de Chile que sirven de fundamento, dicha reserva no procede respecto de aquellas personas que tengan la calidad de interesado en el mismo, pues así se deduce de las expresiones "[e]l decreto a que se refiere el inciso anterior será secreto y se notificará personalmente al propietario, representante o administrador de la respectiva entidad obligada" y "[l]as actuaciones a que den lugar la reposición y el reclamo a que se refieren los incisos anteriores serán secretas y los respectivos expedientes deberán mantenerse en reserva o custodia, pudiendo ser conocidos sólo por las partes o sus representantes". ". Lo anterior guarda concordancia con la necesidad de que las decisiones de la Administración del Estado deben sustentarse en un motivo legal y no arbitrario y, de esa forma, ser susceptibles de control -administrativo o judicial- en lo que respecta al legítimo ejercicio de las potestades públicas que la ley pone en el ámbito de sus competencias, ello por cuanto dichas potestades constituyen un poder jurídico que no se ejerce libremente por la Administración, sino en función del interés al cual están sujetas, resultando así evidente que para que dichos interesados puedan ejercer efectivamente su derecho a reclamar o impugnar la decisión adoptada, puedan previamente, tener acceso a todos los antecedentes del procedimiento.

La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1188 del Consejo Directivo, celebrada el 8 junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1496-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de febrero de 2021, don Ignacio Allendes Ibarra solicitó a la Subsecretaría del Interior la siguiente información:

"Proceder a entregar copia del Oficio Secreto 26 de 2020, de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, y copia del Oficio Secreto N° 02 de 2020, de la Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros de Chile O.S. 10, a través de los cuales, ambas Reparticiones Policiales, eventualmente, informan y proponen a BAT, como entidad obligada por la ley N° 19.303. Observaciones: Ambos son citados como fundamento, para la dictación del Decreto Exento N° 981, de fecha totalmente tramitado 15.01.2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Ministerio de Economía, Fomento y Turismo".

2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 5287, de 4 de...

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