Decisión Nº C1484-21 de Consejo de Transparencia de 06/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868760712

Decisión Nº C1484-21 de Consejo de Transparencia de 06/04/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC1484-21
Fecha06 Abril 2021
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPARO ROL C1484-21

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.

Requirente: Fernando Rodrigo Parra Parra.

Ingreso Consejo: 05.03.2021.

En sesión ordinaria N° 1170 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1484-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 27 de enero de 2021, don Fernando Posada Parra ingresó una solicitud ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante la cual requirió información sobre los hijos que tuvo el matrimonio que se indica.

2) Que, con fecha 5 de marzo de 2021, don Fernando Rodrigo Parra Parra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la presente reclamación, se advirtió que no existía identidad entre el solicitante de información y quien se ampara. A su vez, no quedaba claridad sobre la infracción cometida, atendido que se constató que se remitió la respuesta al requerimiento con fecha 16 de febrero de 2021. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E6813 - 2021, de 22 de marzo de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación, aclarando si había cometido un error en la transcripción de sus apellidos al momento de ingresar el presente amparo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR