Decisión Nº C1451-20 de Consejo de Transparencia de 23/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847142624

Decisión Nº C1451-20 de Consejo de Transparencia de 23/06/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha23 Junio 2020
Número de sentenciaC1451-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 1

DECISIÓN AMPARO ROL C1451-20

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: Marcelo Parodi García.

Ingreso Consejo: 19.03.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Armada de Chile, referido a la entrega de copia de expedientes de Consejos de Guerra entre el período que indica en la ciudad de Talcahuano, ya que a su respecto procedía la derivación de la solicitud al Juez Naval de la Segunda Zona Naval.

En sesión ordinaria N° 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1451-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de febrero de 2020, don Marcelo Parodi García solicitó a la Armada de Chile la siguiente información: "copia de expedientes de consejos de guerra iniciados por la Armada de Chile entre el 11.09.1973 y el 31.12.1973 en la ciudad de Talcahuano."

2) RESPUESTA: Por medio de O.T.A.I.P.A. ORDINARIO N° 12900/188 M.P.G., de 3 de marzo de 2020, el órgano informa que los antecedentes solicitados no están dentro del área de competencia de la Institución, razón por la cual, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, se procedió a derivar el requerimiento al Sr. Juez Naval de la Segunda Zona Naval, mediante oficio O.T.A.I.P.A. ORD. N° 12900/171 J.N.lla.Z.N. que adjunta.

3) AMPARO: El 19 de marzo de 2020, don Marcelo Parodi García dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración...

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