Decisión Nº C1444-21 de Consejo de Transparencia de 23/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868039235

Decisión Nº C1444-21 de Consejo de Transparencia de 23/03/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC1444-21
Fecha23 Marzo 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C1444-21

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile.

Requirente: Nohemí Rivero Ruiz

Ingreso Consejo: 03.03.2021.

En sesión ordinaria N° 1167 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C 1444-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de 21 de marzo de 2021, doña Nohemí Rivero indicó lo siguiente: "1) Procedí a remitir mi pasaporte a fin que la información me sea entregada; 2) La información entregada por el órgano requerido satisface mi pretensión y por tanto me desisto de la presente reclamación. No obstante, debo señalar que la información fue entregada fuera del plazo que señala la ley para entregar la información. Muchas gracias".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en virtud de lo señalado por la parte reclamante, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo; y la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C1444-21.

3) Que, no obstante, lo señalado precedentemente, se hace presente a la Policía de Investigaciones de Chile que, el requerimiento fue respondido en exceso de los plazos establecidos por el legislador, lo que constituye una transgresión al principio de oportunidad, motivo por el cual, se recomienda que, en lo sucesivo, se ajuste a los términos legales.

EL CONSEJO...

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