Decisión Nº C1441-21 de Consejo de Transparencia de 18/05/2021
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Constitución Política de la República ART-19 N°14 |
Fecha | 18 Mayo 2021 |
Número de sentencia | C1441-21 |
DECISIÓN AMPARO ROL C1441-21
Entidad pública: Municipalidad de Sagrada Familia
Requirente: Sebastián Miranda Miranda
Ingreso Consejo: 03.03.2021
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, por cuanto lo solicitado se enmarca en el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República y no en el derecho de acceso a la información pública.
En sesión ordinaria N° 1182 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1441-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de enero de 2021, don Sebastián Miranda Miranda solicitó a la Municipalidad de Sagrada Familia, lo siguiente: "La Jefa del departamento de Educación demandó a la I. Municipalidad de Sagrada Familia para no devolver el dinero que recibió sin merecerlo, me gustaría saber cómo terminó ese juicio, si devolverá el dinero que no debió haber recibido o todo quedó en nada.
También pido que me informen por qué no se llamó a concurso para el cargo de Jefe del Departamento de Educación, ya que la misma señorita cumplió los 5 años en el cargo y para mayor transparencia...
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