Decisión Nº C1441-19 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-14,Ley de Transparencia ART-1,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-2 |
Fecha | 15 Abril 2019 |
Número de sentencia | C1441-19 |
DECISIÓN AMPARO ROL C1441-19
Entidad pública: Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago.
Requirente: Samuel Donoso Boassi.
Ingreso Consejo: 18.02.2019.
En sesión ordinaria N° 981 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1441-19.
VISTOS:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:Que, el 18 de febrero de 2019, don Samuel Donoso Boassi dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, fundado en la denegación de información a su solicitud, relativa a las actas de denuncia que indica, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, junto con los informes de recopilación de antecedentes que individualiza. Lo anterior, por cuanto, dicho Tribunal manifestó que sobre la información requerida pesa la obligación de secreto del artículo 35 del Código Tributario; y, la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, literal c) de la Ley N° 20.285.
Y CONSIDERANDO:1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su...
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