Decisión Nº C1425-21 de Consejo de Transparencia de 15/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 871094277

Decisión Nº C1425-21 de Consejo de Transparencia de 15/06/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha15 Junio 2021
Número de sentenciaC1425-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C1425-21

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Carlos Aspillaga Valdés

Ingreso Consejo: 03.03.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega de la la Resolución Exenta N° 28, de fecha 9 de marzo de 2018 y sus anexos.

Lo anterior, por cuanto se descartó que lo pedido corresponda a un pronunciamiento del SII, pues aquello esta contenido tanto, en los enlaces informados en su respuesta, como en los antecedentes que se requiere entregar.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1191 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1425-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de febrero de 2021, don Carlos Aspillaga Valdés solicitó al Servicio de Impuestos Internos -en adelante e indistintamente, también, SII-, lo siguiente:

"Respecto al avalúo de bienes raíces urbanos del 1er semestre 2018, en algunos casos /cerca de un 3% de la muestra analizada) obtengo un descuadre respecto al avalúo fiscal total reportado por el servicio versus el obtenido mediante la metodología de cálculo informada en la Resolución Exenta SII N° 128 del 29 de diciembre de 2017. A modo de ejemplo, el predio 162 de la manzana 15179 de la comuna de El Bosque (cod 16165), de acuerdo con la metodología de cálculo propuesta en dicha resolución y considerando los datos del predio reportados por el servicio, correspondería a un avalúo cercano a los $9.778.161 al 1er semestre del 2018, sin embargo, el servicio reporta un avalúo de $8.311.433. Siguiendo la metodologia de cálculo, a ese predio le correspondería un avalúo de terreno y bien común de $0 (pues no tiene terreno ni bien común según indica el archivo brorga2441n_nac_2018_1 disponibilizado por el SII) y según el anexo 3 de dicha resolución, un avalúo de construcciones (una sola línea), resultante de la multiplicación de un valor vcc=496051.2 (por ser material clase b calidad 3, con ajuste de 1.011 por ipc), un valor sc=40 (según lo reportado por el archivo brorga2441nl_nac_2018_1 disponibilizado por el servicio), un valor ce=1 (por no tener condición especial según el archivo brorga2441nl_nac_2018_1), un valor fc=0.7 por pertenecer a la comuna de El bosque, un valor dp=0.704 (depreciación de 0.8% por 37 años, de acuerdo con brorga2441nl_nac_2018_1) y un valor ccc=1 (por no pertenecer al perímetro comercial de Santiago). Esto da como resultado un avalúo de $9.778.161, que difiere con el avalúo reportado por el servicio a esa fecha ($8.311.433). La diferencia no puede ser explicada por redondeos en el valor de superficie construida pues en el caso más desfavorable resultaría un avalúo de...

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