Decisión Nº C1398-19 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800648717

Decisión Nº C1398-19 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-14
Fecha15 Abril 2019
Número de sentenciaC1398-19

DECISIÓN AMPARO ROL C1398-19

Entidad pública: Municipalidad de Padre Hurtado.

Requirente: Coordinación Fundación Multitudes.

Ingreso Consejo: 15.02.2019.

En sesión ordinaria N° 981 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1398-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 16 de enero de 2019, Rosario Central Central, realizó una presentación ante la Municipalidad de Padre Hurtado, a través de la cual solicitó información referente al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC).

2) Que, el 14 de febrero de 2019, la Municipalidad de Padre Hurtado, notificó la respuesta, al correo electrónico consignado en el requerimiento.

3) Que, con fecha 15 de febrero de 2019, Coordinación Fundación Multitudes, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, fundado en que la respuesta fue otorgada fuera de plazo. Indicó expresamente que: "Organismo envía respuesta fuera del primer plazo legal de 20 días que establece la ley, sin enviar aviso de toma de prórroga".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento...

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