Decisión Nº C138-22 de Consejo de Transparencia de 19/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905337020

Decisión Nº C138-22 de Consejo de Transparencia de 19/04/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC138-22
Fecha19 Abril 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C

DECISIÓN AMPARO ROL C138-22

Entidad pública: Superintendencia de Salud

Requirente: Iván Herrera Loyola

Ingreso Consejo: 06.01.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Salud, relativo al acceso a la variable "plan de salud del cotizante", asociada al "rut del cotizante", ambas a través de un "identificador anonimizado único", en las bases de datos de archivos maestro de cotizantes y planes de Isapres para el periodo 2007-2019 a nivel mensual, con los restantes parámetros que indica.

Lo anterior, toda vez que conforme a resuelto este Consejo en la decisión de amparo Rol C2075-16, las bases de datos como las pedidas deben ser proporcionadas eliminando además del rut de las personas naturales que allí se contienen, así como todas aquellas columnas que contengan atributos que permitan inferir la identidad de las personas y/o datos personales y sensibles, mediante el cruce de datos de los archivos que se entreguen con otras bases de datos que circulan actualmente en internet. Lo anterior, toda vez que dicha actividad de depuración es la única que disminuye en aproximadamente un 99, % la posibilidad de inferir estos datos. Este criterio fue reiterado en las decisiones de amparo Roles C4247-16, C3540-17, C3615-17 y C1267-21.

Luego, acceder a la pretensión del reclamante relativa a que las variables pedidas sean proporcionadas por medio de un "identificador anonimizado único", implica el despliegue de esfuerzos que configuran la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que plausiblemente han de dedicarse a la anonimización requerida. Esto debido a que como cada plan de salud cuenta con un nombre o denominación de carácter alfanumérico (por ejemplo, Indisa 5400, Polo 10911, etc.), no es posible generar un algoritmo que permita anonimizarlos en forma automática, motivo por el cual dicha gestión tendría que ser efectuada de forma manual, lo que según los cálculos expuestos por el órgano, tratándose de los 56.197 planes de salud existentes a diciembre del año 2021, importa destinar 1 funcionario por 520 jornadas laborales o 10 funcionarios por 52 días, situación que no se aviene con los principios de eficiencia y eficacia al que se encuentran sujetos los Servicios Públicos, constituyendo esfuerzos desproporcionados que sin duda afectarían las labores y funcionamiento de la Superintendencia de Salud.

En sesión ordinaria N° 1272 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C138-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de diciembre de 2021, don Iván Herrera Loyola solicitó a la Superintendencia de Salud la siguiente información:

"Solicito bases de datos de archivos maestro de cotizantes y planes de ISAPRES para el periodo 2007-2019 a nivel mensual. Para la base de cotizantes necesito información de Rut a través de un identificador anonimizado único, periodo de información, código aseguradora, sexo cotizante, edad cotizante, tipo cotizante, fecha suscripción del plan del cotizante, mes anualidad, número de cargas, renta imponible, tramo renta imponible, cotización pactada, cotización adicional, cotización legal, total a pagar por el cotizante, región del cotizante, fecha de la última adecuación, tipo de plan (individual, grupal o individual compensado) y por último, el plan del cotizante a través de un identificador anonimizado único".

2) RESPUESTA: El 5 de enero de 2022, mediante Ord. N° 44, la Superintendencia de Salud respondió a dicho requerimiento indicando, en resumen, que el Archivo Maestro de Cotizantes, se forma de la unión de registros de 3 archivos maestros enviados por las ISAPRES, que son cotizantes, contrato y cotizaciones.

Al respecto, da a conocer el link en donde se encuentra la información solicitada y el nombre de usuario y...

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