Decisión Nº C1361-22 de Consejo de Transparencia de 03/05/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2 |
Fecha | 03 Mayo 2022 |
Número de sentencia | C1361-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C1361-22
Entidad pública: Municipalidad de Teno
Requirente: Matías Rojas Medina
Ingreso Consejo: 24.02.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Teno, referido a permiso de construcción que indica.
Lo anterior, por cuanto, a juicio de esta Corporación, los antecedentes acompañados por la reclamada permiten satisfacer el requerimiento planteado.
En sesión ordinaria N° 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1361-22.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de febrero de 2022, don Matías Rojas Medina solicitó a la Municipalidad de Teno la siguiente información:
"MU316T0001418: Amparado por la Ley 20.285, vengo en reiterar la solicitud de información folio MU316T0001380, precisando que el galpón que se consulta correspondería a, o colindaría con, la propiedad del rol predial 6-2, ubicada en calle Serrano 309. En todo lo demás, reitérese la solicitud, en los mismos términos.
MU316T0001380: Amparado por la Ley 20.285, solicito a este servicio:
A) Copia digital de la carpeta de proyecto consistente en galpón ubicado en calles Sotomayor con Serrano...
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