Decisión Nº C1357-19 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019
Juez | Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Fecha | 23 Abril 2019 |
Número de sentencia | C1357-19 |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C1357-19
Entidad reclamada: Corporación Municipal de Lampa.
Requirente: Carlos Escobar Tobler.
Ingreso Consejo: 13.02.2019.
En sesión ordinaria N° 985 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1357-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 21 de noviembre de 2019, don Carlos Escobar Tobler dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Corporación Municipal de Lampa, fundado en que la información relativa al "Personal y sus remuneraciones", "Marco normativo aplicable", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Contrataciones", "Transferencias de fondos públicos" y "Presupuesto asignado y su ejecución" se encuentra incompleta, no está disponible en forma permanente y el acceso a esta no es expedito.
2) Que, efectuada la revisión del banner de trasparencia del órgano reclamado, se constató que la información se encuentra disponible, su acceso es expedito, y no se advirtió qué antecedentes de los ítems reclamados no se publican, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E4525, de 07 de abril de 2019, solicitar a la parte subsanar su presentación en el sentido de especificar y aclarar la infracción cometida por el órgano reclamado. En el aludido oficio se advirtió expresamente a la parte recurrente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en...
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