Decisión Nº C133-20 / C134-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846907004

Decisión Nº C133-20 / C134-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC133-20 / C134-20
Fecha18 Mayo 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-13,Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-11

DECISIÓN AMPAROS ROLES C133-20 y C134-20

Entidad pública: Subsecretaría de Transportes.

Requirente: Javier García.

Ingreso Consejo: 08.01.2020

RESUMEN

Se rechazan los amparos en contra de la Subsecretaría de Transportes, relativos a la entrega de los registros que den cuenta de los destrozos y daños ocasionados a las estaciones de METRO S.A., los días 18 y 19 de octubre de 2019, y los reportes sobre las reparaciones a la estación "Plaza de Maipú", existentes en poder del organismo a la fecha de la solicitud.

Lo anterior, por cuanto se estima que la recurrida ha dado cumplimiento a su deber informar, explicando de forma pormenorizada y conforme el estándar establecido en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 11 dictada por esta Corporación, las circunstancias de hecho y de derecho por la cuales no cuenta con la información en estricto consultada.

No obstante, en atención a todos los antecedentes que fueron recabados durante el desarrollo de las presentes acciones, tanto por la reclamada y lo publicado por la empresa competente al efecto, permiten al recurrente el acceso a la información de su interés.

En virtud del principio de facilitación contemplado en la Ley de Transparencia, copia de la presentación que METRO S.A. realizó a la Cámara de Diputados, será remitido al recurrente, junto con la notificación del presente acuerdo.

En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información roles C133-20 y C134-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 2 de diciembre de 2019, don Javier García presentó ante la Subsecretaría de Transportes dos requerimientos de información, al siguiente tenor:

Código AN001T0009963: "La totalidad de informes relativos a los destrozos producidos el 18 y 19 octubre contra estaciones de la red de Metro, en los que se describan los daños de cada una de las estaciones, así como fotografías del estado en las que quedaron".

Código AN001T0009964: "Fecha y descripción de los arreglos e intervenciones realizadas en la estación de Metro de Maipú tras los destrozos producidos el 18 octubre de 2019".

2) RESPUESTAS: Por oficios N° 10334 y 10335, ambos de fecha 31 de diciembre de 2019, la Subsecretaría de Transportes en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia informó y derivó los requerimientos a la empresa METRO S.A., señalando no ser competente para dar respuesta.

3) AMPAROS: El 8 de enero de 2020 don Javier García dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Transportes, objetando las derivaciones informadas, en tal sentido expresa: "se limita a oficiar a una entidad no sujeta a la exigencia de acceso a la información (Metro SA) para que esta me responda. Considero que Subsecretaría Transporte debería de facilitar la documentación con la que cuente y oficiar a Metro no a que me responde a mí sino que solicite a Metro que le entregue al órgano la información con la que no cuenta" (sic).

Los anotados amparos fueron registrados con los roles C133-20 y C134-20, anexando a este último carta de 6 de enero de 2020, emitida por METRO S.A., en la cual le informan al reclamante, lo siguiente: "conforme requerimiento de información recibido por Metro con fecha 2 de enero de 2020, oficio N° 10.335 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cumplo con señalar a usted que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 20.285, la aplicación de las disposiciones de la Ley de Transparencia a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., se extiende únicamente a las que se refieren a transparencia activa, por lo que no se encuentra obligada a proporcionar la información solicitada".

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación estos amparos, confiriendo traslado al Sr...

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