Decisión Nº C1329-20 de Consejo de Transparencia de 23/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847538341

Decisión Nº C1329-20 de Consejo de Transparencia de 23/06/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 Nº2,Constitución Política de la República ART-19 Nº 5,Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART--10
Número de sentenciaC1329-20
Fecha23 Junio 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C1329-20

Entidad pública: Servicio de Evaluación Ambiental

Requirente: Rubén Sánchez Curihuentro

Ingreso Consejo: 12.03.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, referente a la entrega de informe consolidado de evaluación, borradores, informe preliminar y diversos antecedentes sobre la evaluación de proyecto que se indica.

Lo anterior, por cuanto la información solicitada no obra en poder de la reclamada, tras haberse informado consistentemente la inexistencia de lo requerido; no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.

En sesión ordinaria N° 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1329-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de diciembre de 2019, don Rubén Sánchez Curihuentro solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental -en adelante, indistintamente SEA- la siguiente información: «respecto a la evaluación del proyecto "Central Hidroeléctrica Llancalil (Reingreso)", ingresado el año 2014 y desistido el 2017, lo siguiente:

1.1) Informe consolidado de evaluación de dicho proyecto.

1.2) En caso de no existir tal documento, requiere el borrador, informe preliminar, cualquier otro documento que sirva de base o de cuenta de la elaboración de dicho informe, y cualquier información que disponga la administración que diga relación con este.

1.3) Correos electrónicos enviados y recibidos entre funcionarios (correos electrónicos institucionales) de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Araucanía y el titular del proyecto Inversiones Huife Ltda, o cualquiera de sus dependientes, a partir del 03 de julio de 2017 hasta el 30 de julio de 2017. Si se considera que el contenido de dichos correos es privado, indicar si se enviaron o no, el asunto, y la fecha y hora de los mismos.

1.4) Correos electrónicos enviados y recibidos (correos institucionales) entre funcionarios de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, desde el 03 de julio de 2017 hasta el 30 de julio de 2017 que digan relación con el proyecto "Central Hidroeléctrica Llancalil (Reingreso)". En caso de contener información privada se solicita tener presente el principio de máxima divulgación y de divisibilidad. Deben contener asunto y fecha de envío.

1.5) Toda información respecto de reuniones entre el titular Inversiones Huife Ltda, o sus dependientes, con funcionarios del Servicio de Evaluación Ambiental, ya sea vía Lobby o Informales, entre el 03 de julio de 2017 hasta el 30 de julio de 2017.

1.6) Todo antecedente o documento que diga relación con la recomendación de aprobación o rechazo de dicho proyecto y que hubiera quedado plasmada en el Informe Consolidado de Evaluación...

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