Decisión Nº C13269-22 de Consejo de Transparencia de 18-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945488679

Decisión Nº C13269-22 de Consejo de Transparencia de 18-05-2023

Fecha18 Mayo 2023
Número de sentencia C13269-22
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Unidad de Análisis de Fondo C13269-22
DECISIÓN AMPARO ROL C13269-22
Entidad pública: Subsecretaría de
Prevención del Delito
Requirente: Valentín Valdés
Zenteno
Ingreso Consejo: 30.12.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito,
referido a la entrega de la última versión del Plan Nacional de Seguridad Pública y
antecedentes que indica.
Lo anterior, por cuanto la develación la publicidad prematura de la información solicitada
importa entorpecer la deliberación interna del órgano recurrido, afectando con ello
claramente el privilegio deliberativo de la Institución que, en tal sentido, ha consagrado el
legislador en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia.
En sesión ordinaria Nº 1359 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C13269-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante e

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