Decisión Nº C1321-20 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847539397

Decisión Nº C1321-20 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha05 Mayo 2020
Número de sentenciaC1321-20
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-42,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-44,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C1321-20

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de O´Higgins.

Requirente: Aníbal Valdés Loyola.

Ingreso Consejo: 12.03.2020.

En sesión ordinaria N° 1094 de su Consejo Directivo, celebrada el 05 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1321-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 12 de marzo pasado, don Aníbal Valdés Loyola, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de O´Higgins, fundado en la respuesta negativa a su solicitud, mediante la cual requirió información relativa a la respuesta del recurso de revisión presentado en contra de la resolución que indica.

2) Que, con ocasión del análisis de admisibilidad efectuado al presente amparo, se advirtió que, no acompañó copia de la solicitud de información en contra de la cual se amparó y la respuesta. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E4493, de 30 de marzo de 2020, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo. En el aludido oficio se advirtió expresamente a la parte recurrente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados precedentemente, éste se declararía inadmisible.

3) Que, estando dentro de plazo, mediante correo electrónico de fecha 03 de abril de 2020, la parte reclamante indicó "(...) cumplo con adjuntar documentación de ROL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR