Decisión Nº C132-19 de Consejo de Transparencia de 09/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 810987013

Decisión Nº C132-19 de Consejo de Transparencia de 09/07/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-34,Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5
Número de sentenciaC132-19
Fecha09 Julio 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C132-19

Entidad pública: Municipalidad de Llay Llay.

Requirente: Alejandro Arancibia.

Ingreso Consejo: 07.01.2019.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Llay Llay, respecto de la información relativa a la reproducción de obras musicales en la Plaza Manuel Rodríguez.

Se ordena la entrega de copia de los documentos tributarios que acrediten que las obras musicales señaladas en la solicitud constan en soportes legalmente adquiridos, y antecedentes sobre el modo de pago de los derechos de autor, o en su defecto, una vez efectuada una búsqueda exhaustiva, señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder.

Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano reclamado, respecto de la cual no se ha alegado su inexistencia, ni causales de reserva que ponderar.

Se rechaza respecto de listado completo de todas las obras musicales que se reproducirán en Plaza Manuel Rodríguez, en atención a que no se dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder.

Finalmente, se representa al órgano la falta de colaboración al no presentar descargos ante este Consejo.

En sesión ordinaria N° 1012 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C132-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de diciembre de 2018, don Alejandro Arancibia solicitó a la Municipalidad de Llay Llay, respecto de las obras musicales que se reproducen diariamente en la Plaza Manuel Rodríguez, la siguiente información:

a) "Se indique el período por el cual se estarán reproduciendo diferentes obras musicales en Plaza Manuel Rodríguez.

b) Se me envíe el listado completo de todas las obras musicales que se reproducirán en Plaza Manuel Rodríguez, de preferencia guardando el orden de una típica planilla de ejecución musical (literal ‘r’ del artículo 5 de la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual), como la que adjunto. Digo de preferencia, pues ustedes no están en la obligación de celebrar un contrato con alguna Entidad de Gestión Colectiva que los obligue a administrar planillas de ejecución. Aún lo anterior, seguir el orden de una típica planilla de ejecución musical sería apropiado.

c) Se me envíe copia de los documentos tributarios que acrediten que las obras musicales que se están reproduciendo en Plaza Manuel Rodríguez, están sobre soportes legalmente adquiridos, sean estos: magnéticos, de cinta, de lectura laser, o de cualquier otro tipo, que en definitiva pasan a constituir un fonograma (literal ‘m’ del artículo 5 de la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual).

d) Se me indique el modo de pago de los derechos de autor que se utilizará, es decir, con o sin convenio con alguna Entidad de Gestión Colectiva, entendiendo que el pago debe realizarse para no caer dentro de las faltas o delitos estipulados en el artículo 79 de la Ley...

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